D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230619-48)
Convenio – Convenio de 29 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 110.000 euros, para financiar la realización de diversas actividades de promoción del libro y la lectura, durante el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 279
Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano
competente para la concesión de la subvención.
El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación
por el beneficiario.
Séptima
Comprobación material
La Dirección General llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla
el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre
la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Octava
Control y seguimiento
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, en
su condición de beneficiario, quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa
de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Novena
Incumplimiento y deber de reintegro
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— El transcurso del plazo establecido en la cláusula decimocuarta.
— El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto en la cláusula Novena “Incumplimiento y deber de reintegro”.
— Cualesquiera otras de las contenidas en la legislación aplicable al presente convenio.
BOCM-20230619-48
Décima
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 279
Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano
competente para la concesión de la subvención.
El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación
por el beneficiario.
Séptima
Comprobación material
La Dirección General llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla
el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre
la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Octava
Control y seguimiento
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, en
su condición de beneficiario, quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa
de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Novena
Incumplimiento y deber de reintegro
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— El transcurso del plazo establecido en la cláusula decimocuarta.
— El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto en la cláusula Novena “Incumplimiento y deber de reintegro”.
— Cualesquiera otras de las contenidas en la legislación aplicable al presente convenio.
BOCM-20230619-48
Décima