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Convenio –  Convenio de 26 de mayo de 2023, en materia de servicios sociales entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Federación Española de Enfermedades Raras-FEDER
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

Pág. 221

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER” que ha sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER” se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER” tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades
que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha
recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER”, por sí o a través del interesado, deberá recabar
un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar
el hasta ahora vigente.
La Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER” adoptará las medidas
oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por
un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe
dicha sentencia firme.
Décima
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
Por la firma del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control que estará integrada, por parte de la Comunidad de Madrid, por los titulares de los órganos directivos con competencias en materia de protección a la infancia y la
adolescencia, dependencia y discapacidad, o funcionarios que designen.
En concreto, estará integrada por los titulares de las siguientes Subdirecciones Generales, o funcionarios que designen:
— Subdirección General de Evaluación y Coordinación (D. G. de Atención a Personas
con Discapacidad).
— Subdirección General de Protección a la Infancia (D. G. de Infancia, Familias y
Natalidad).
— Subdirección de Gestión y Tramitación del Procedimiento de Dependencia (D. G.
de Atención al Mayor y a la Dependencia).
Y por parte de la Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER”, por el Delegado Territorial de Madrid, o persona que designe, así como por dos técnicos de la Federación de la Delegación Territorial de Madrid. Podrán asistir, sin el carácter de miembros,
cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que
puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la Comisión.
Esta Comisión supervisará las actividades y realizará un seguimiento y evaluación de
su ejecución, reuniéndose, al menos, una vez al año y tantas veces como sea necesario para
la buena marcha de las actuaciones contempladas en el presente convenio. También podrá
acordar en su seno, por unanimidad, extender la colaboración a otros ámbitos en los términos reflejados en las cláusulas tercera, cuarta y quinta de este convenio.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de la misma,
constituyendo normativa supletoria la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

Duración y modificación del convenio
La vigencia del presente convenio se establece desde la fecha de su firma, finalizando
el 31 de mayo de 2026.
No obstante, lo anterior, antes de la finalización de la vigencia de este convenio, las partes podrán acordar su prórroga anual con los límites temporales establecidos en el artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La voluntad de
prórroga del presente convenio exigirá una notificación mutua y unánime en tal sentido, que
deberá realizarse con, al menos, dos meses de antelación al respectivo vencimiento.

BOCM-20230619-30

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