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Convenio – Convenio de 26 de mayo de 2023, en materia de servicios sociales entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Federación Española de Enfermedades Raras-FEDER
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 222
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
En cualquier momento, el presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo, a
instancia de cualquiera de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Duodécima
Extinción y resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las partes,
especialmente de lo previsto en la cláusula sexta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la normativa de aplicación.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes firmantes de este convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, fijando un plazo improrrogable para
su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se realizará
la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.
Dado que los términos de este convenio no implican obligaciones económicas para las
partes, la extinción o resolución del mismo no conllevará indemnización alguna.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6. Se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y resto de normativa concordante, así como por las normas generales de derecho administrativo, los principios
de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Decimocuarta
Solución de controversias
BOCM-20230619-30
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia
del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control establecida en la cláusula
décima del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y, para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 26 de mayo de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
María Concepción Dancausa Treviño.—El Presidente de la Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER”, Juan Carrión Tudela.
(03/9.771/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 222
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
En cualquier momento, el presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo, a
instancia de cualquiera de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Duodécima
Extinción y resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las partes,
especialmente de lo previsto en la cláusula sexta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la normativa de aplicación.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes firmantes de este convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, fijando un plazo improrrogable para
su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se realizará
la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.
Dado que los términos de este convenio no implican obligaciones económicas para las
partes, la extinción o resolución del mismo no conllevará indemnización alguna.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6. Se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y resto de normativa concordante, así como por las normas generales de derecho administrativo, los principios
de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Decimocuarta
Solución de controversias
BOCM-20230619-30
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia
del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control establecida en la cláusula
décima del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y, para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 26 de mayo de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
María Concepción Dancausa Treviño.—El Presidente de la Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER”, Juan Carrión Tudela.
(03/9.771/23)
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ISSN 1989-4791