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Convenio –  Convenio de 26 de mayo de 2023, en materia de servicios sociales entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Federación Española de Enfermedades Raras-FEDER
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 220

LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

Sexta
Gratuidad de las actuaciones de colaboración previstas en el convenio
Las labores desarrolladas en cumplimiento del presente convenio serán a título esencialmente gratuito, sin que se pueda generar contraprestación económica a favor de ninguna de ambas partes.
Asimismo, la Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER” no podrá exigir
de manera individual de sus asociados, ni de terceros, pago o emolumento alguno por la
emisión de los informes periciales.
Séptima
Ámbito territorial de aplicación del convenio
Con independencia de que, según figura en sus Estatutos, el ámbito de actuación de la
Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER” se extienda a la totalidad del territorio nacional, a efectos del presente convenio, dicho ámbito territorial se circunscribirá,
exclusivamente, a la Comunidad de Madrid.
Octava
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección
de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. En concreto, respecto a la cláusula tercera
y cuarta donde se establecen obligaciones reciprocas de formación, se recomienda cumplir
con el deber de información a los alumnos asistentes a los cursos que se impartan.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una
solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Protección del menor
La Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER” deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia, en relación con el artículo 8.4 de la Ley 45/2015,
de 14 de octubre, de Voluntariado.

BOCM-20230619-30

Novena