D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230619-30)
Convenio – Convenio de 26 de mayo de 2023, en materia de servicios sociales entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Federación Española de Enfermedades Raras-FEDER
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BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
medades Raras-“FEDER” relativo a dicha enfermedad, sin reflejar, en ningún caso, datos
de carácter personal de la persona afectada.
La Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER” emitirá, en todo caso, tal
informe, cuando la solicitud para el reconocimiento del grado de dependencia, discapacidad y/o de valoración de la necesidad de atención temprana sea instado por una persona perteneciente a alguna asociación o entidad enclavada en dicha Federación o que haya demandado la atención por parte del Servicio de Información y Orientación (SIO) de la Federación
Española de Enfermedades Raras-“FEDER”.
Tercera
Formación en materia de dependencia, discapacidad y protección de menores
En virtud de lo previsto en el artículo 87 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por medio de este convenio, la Comunidad
de Madrid, a través de sus órganos competentes en materia de dependencia, protección de menores y discapacidad, colaborará en la formación de carácter técnico-administrativa dirigida
a los trabajadores sociales de la Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER” o de
sus entidades federadas o asociadas, que sean designados por la Delegación Territorial de
Madrid de dicha entidad, con el único requisito de que tengan su puesto de trabajo efectivo y
permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En materia de dependencia, la formación versará sobre el baremo de valoración de los
grados de dependencia, aprobado mediante Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por
el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la
Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, a través de la forma de colaboración que las dos partes acuerden, con
el objeto que el personal de la Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER” conozca el mismo, toda vez que la aplicación de dicho baremo es una función reservada, en
exclusiva, a los profesionales de las administraciones públicas.
En materia de discapacidad, la formación versará sobre el baremo de valoración del
grado de discapacidad, aprobado mediante Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el
que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad, a través de la forma de colaboración que las dos partes acuerden,
con el objeto de que el personal de la Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER” conozca el mismo, sus características y peculiaridades, toda vez que la aplicación de
dicho baremo es una función reservada, en exclusiva, a los profesionales de las administraciones públicas.
Por su parte, en materia de protección de menores, la formación versará sobre los distintos aspectos contemplados en la Ley 1/1996, de 10 de enero de Protección Jurídica del
Menor y la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid, tales como la acción protectora de los servicios
sociales, el procedimiento para asumir las medidas de protección a la infancia (tutela y
guarda) y el ejercicio de las mismas mediante la adopción, acogimiento familiar o acogimiento residencial.
Dichas actividades de formación se podrán extender al ámbito de la atención temprana, en atención a la disponibilidad de medios, y siempre que se acuerde previamente por
unanimidad en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control establecida en
la cláusula décima de este convenio.
La formación se realizará, en todo caso, con medios propios de la Comunidad de
Madrid. Esta se dispensará de forma que no afecte a la adecuada ejecución de la programación de las tareas administrativas encomendadas al personal de la Comunidad de Madrid.
Únicamente se producirá un intercambio de datos de los participantes en las actividades formativas con finalidad de control de la asistencia.
Formación en materia de “Enfermedades Raras”
Recíprocamente, la Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER”, a través de
su Delegación Territorial de Madrid, se compromete a realizar actividades de formación en materia de “enfermedades raras” tanto al personal sociosanitario adscrito a los órganos competentes en materia de discapacidad, protección de menores y dependencia de la Comunidad de
Madrid, como al personal, del mismo perfil, que esté adscrito a cualesquiera entidades locales
de la Comunidad de Madrid que colaboren con esta en la gestión material de dichas materias.
BOCM-20230619-30
Cuarto
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
medades Raras-“FEDER” relativo a dicha enfermedad, sin reflejar, en ningún caso, datos
de carácter personal de la persona afectada.
La Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER” emitirá, en todo caso, tal
informe, cuando la solicitud para el reconocimiento del grado de dependencia, discapacidad y/o de valoración de la necesidad de atención temprana sea instado por una persona perteneciente a alguna asociación o entidad enclavada en dicha Federación o que haya demandado la atención por parte del Servicio de Información y Orientación (SIO) de la Federación
Española de Enfermedades Raras-“FEDER”.
Tercera
Formación en materia de dependencia, discapacidad y protección de menores
En virtud de lo previsto en el artículo 87 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por medio de este convenio, la Comunidad
de Madrid, a través de sus órganos competentes en materia de dependencia, protección de menores y discapacidad, colaborará en la formación de carácter técnico-administrativa dirigida
a los trabajadores sociales de la Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER” o de
sus entidades federadas o asociadas, que sean designados por la Delegación Territorial de
Madrid de dicha entidad, con el único requisito de que tengan su puesto de trabajo efectivo y
permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En materia de dependencia, la formación versará sobre el baremo de valoración de los
grados de dependencia, aprobado mediante Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por
el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la
Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, a través de la forma de colaboración que las dos partes acuerden, con
el objeto que el personal de la Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER” conozca el mismo, toda vez que la aplicación de dicho baremo es una función reservada, en
exclusiva, a los profesionales de las administraciones públicas.
En materia de discapacidad, la formación versará sobre el baremo de valoración del
grado de discapacidad, aprobado mediante Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el
que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad, a través de la forma de colaboración que las dos partes acuerden,
con el objeto de que el personal de la Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER” conozca el mismo, sus características y peculiaridades, toda vez que la aplicación de
dicho baremo es una función reservada, en exclusiva, a los profesionales de las administraciones públicas.
Por su parte, en materia de protección de menores, la formación versará sobre los distintos aspectos contemplados en la Ley 1/1996, de 10 de enero de Protección Jurídica del
Menor y la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid, tales como la acción protectora de los servicios
sociales, el procedimiento para asumir las medidas de protección a la infancia (tutela y
guarda) y el ejercicio de las mismas mediante la adopción, acogimiento familiar o acogimiento residencial.
Dichas actividades de formación se podrán extender al ámbito de la atención temprana, en atención a la disponibilidad de medios, y siempre que se acuerde previamente por
unanimidad en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control establecida en
la cláusula décima de este convenio.
La formación se realizará, en todo caso, con medios propios de la Comunidad de
Madrid. Esta se dispensará de forma que no afecte a la adecuada ejecución de la programación de las tareas administrativas encomendadas al personal de la Comunidad de Madrid.
Únicamente se producirá un intercambio de datos de los participantes en las actividades formativas con finalidad de control de la asistencia.
Formación en materia de “Enfermedades Raras”
Recíprocamente, la Federación Española de Enfermedades Raras-“FEDER”, a través de
su Delegación Territorial de Madrid, se compromete a realizar actividades de formación en materia de “enfermedades raras” tanto al personal sociosanitario adscrito a los órganos competentes en materia de discapacidad, protección de menores y dependencia de la Comunidad de
Madrid, como al personal, del mismo perfil, que esté adscrito a cualesquiera entidades locales
de la Comunidad de Madrid que colaboren con esta en la gestión material de dichas materias.
BOCM-20230619-30
Cuarto