C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-17)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Intyven Ibérica, S. L. (código número: 28101582012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
Dada la especialidad en la modalidad de la prestación del trabajo y la necesidad de garantizar el
servicio, las horas extraordinarias que sean precisas a tal efecto serán de obligada ejecución.
CAPÍTULO VII
Régimen retributivo
Artículo 25. Estructura Salarial.
Las retribuciones de los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio,
estarán distribuidas, en su caso, entre el Salario Base de Grupo o Salario Base Personal y Plus
Diario.
Artículo 26. Salario Base.
Se entiende por Salario Base de Grupo, el salario mínimo establecido en cada Grupo profesional y
que debe alcanzar un trabajador/a en función de su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales
del presente Convenio Colectivo.
El Salario Base de Grupo anual para los años de vigencia del convenio colectivo será el establecido
en la tabla de abajo.
2023
2024
2025
2026
Grupo 1
16.238,42
16.563,06
16.894,41
17.232,61
Grupo 2
15.278,42
15.583,86
15.895,62
16.213,85
Grupo 3
SMI
SMI
SMI
SMI
Artículo 27. Plus Asistencia.
Se establece un plus de asistencia, que lo percibirán el conjunto de las personas trabajadoras, y que
se abonará por día efectivamente trabajado en las siguientes cuantías:
Año 2023: 2,47 euros.
Año 2024: 2,52 euros.
Año 2025: 2,57 euros.
Año 2026: 2,62 euros.
En las cuantías referidas se contempla la parte proporcional que correspondería en vacaciones.
Artículo 28. Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario de grupo por
cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador/a y su adscripción a un grupo profesional.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes modalidades:
A) Personales: En la medida que deriven de las condiciones personales del trabajador.
B) De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que deba percibir el trabajador por razón de
las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad.
C) Por calidad o cantidad de trabajo: Consistente en las cantidades que percibe el trabajador por
razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien en base a la situación y resultados
de la empresa o un área de la misma.
A este respecto, es voluntad de las partes desarrollar fórmulas de retribución variable que tenga en
cuenta estos factores, y retribuya el esfuerzo y consecución de objetivos que individualmente, por
departamento o por empresa se puedan constituir.
Son los complementos que percibe el trabajador/a en razón de las características del puesto de
trabajo en el que desarrolla su servicio. Son de índole funcional y su percepción depende
exclusivamente de la efectiva prestación del trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrá
carácter consolidable.
Artículo 30. Pagas extraordinarias.
El salario base de grupo anual previsto en el artículo 27 se distribuirá en 12 pagas ordinarias y dos
extraordinarias, todas ellas del mismo importe. No obstante, se pacta la posibilidad de prorratear las
pagas extraordinarias en 12 mensualidades.
BOCM-20230619-17
Artículo 29. Complementos de Puesto de Trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
Dada la especialidad en la modalidad de la prestación del trabajo y la necesidad de garantizar el
servicio, las horas extraordinarias que sean precisas a tal efecto serán de obligada ejecución.
CAPÍTULO VII
Régimen retributivo
Artículo 25. Estructura Salarial.
Las retribuciones de los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio,
estarán distribuidas, en su caso, entre el Salario Base de Grupo o Salario Base Personal y Plus
Diario.
Artículo 26. Salario Base.
Se entiende por Salario Base de Grupo, el salario mínimo establecido en cada Grupo profesional y
que debe alcanzar un trabajador/a en función de su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales
del presente Convenio Colectivo.
El Salario Base de Grupo anual para los años de vigencia del convenio colectivo será el establecido
en la tabla de abajo.
2023
2024
2025
2026
Grupo 1
16.238,42
16.563,06
16.894,41
17.232,61
Grupo 2
15.278,42
15.583,86
15.895,62
16.213,85
Grupo 3
SMI
SMI
SMI
SMI
Artículo 27. Plus Asistencia.
Se establece un plus de asistencia, que lo percibirán el conjunto de las personas trabajadoras, y que
se abonará por día efectivamente trabajado en las siguientes cuantías:
Año 2023: 2,47 euros.
Año 2024: 2,52 euros.
Año 2025: 2,57 euros.
Año 2026: 2,62 euros.
En las cuantías referidas se contempla la parte proporcional que correspondería en vacaciones.
Artículo 28. Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario de grupo por
cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador/a y su adscripción a un grupo profesional.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes modalidades:
A) Personales: En la medida que deriven de las condiciones personales del trabajador.
B) De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que deba percibir el trabajador por razón de
las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad.
C) Por calidad o cantidad de trabajo: Consistente en las cantidades que percibe el trabajador por
razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien en base a la situación y resultados
de la empresa o un área de la misma.
A este respecto, es voluntad de las partes desarrollar fórmulas de retribución variable que tenga en
cuenta estos factores, y retribuya el esfuerzo y consecución de objetivos que individualmente, por
departamento o por empresa se puedan constituir.
Son los complementos que percibe el trabajador/a en razón de las características del puesto de
trabajo en el que desarrolla su servicio. Son de índole funcional y su percepción depende
exclusivamente de la efectiva prestación del trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrá
carácter consolidable.
Artículo 30. Pagas extraordinarias.
El salario base de grupo anual previsto en el artículo 27 se distribuirá en 12 pagas ordinarias y dos
extraordinarias, todas ellas del mismo importe. No obstante, se pacta la posibilidad de prorratear las
pagas extraordinarias en 12 mensualidades.
BOCM-20230619-17
Artículo 29. Complementos de Puesto de Trabajo.