C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-17)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Intyven Ibérica, S. L. (código número: 28101582012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 135
CAPÍTULO VIII
Licencias, protección a la vida familiar y excedencias
Artículo 31. Cuadro de permisos.
Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
15 días naturales en caso de matrimonio y se iniciará el día posterior a la boda.
2 días por fallecimiento de parientes de hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Se
ampliará en dos días si la persona necesitará desplazarse más de 600 kilómetros sumando ida y
vuelta.
2 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Se ampliará en dos días si la persona necesitará desplazarse más de
600 kilómetros sumando ida y vuelta.
2 días en caso de cambio de domicilio habitual.
Tiempo indispensable para cumplimiento deber público de carácter personal e inexcusable.
Tiempo necesario para acudir a exámenes para obtención de título profesional.
Tiempo necesario para acudir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Artículo 32. Licencias no retribuidas.
I. Con motivo de enfermedad de padres o madres, hermanos o hermanas, hijos o hijas, cónyuges o
pareja de hecho, que requieran especiales y continuas atenciones, el trabajador o trabajadora podrá
solicitar de la empresa licencia o permiso sin sueldo por una duración mínima de un mes y máxima
de tres.
Para la concesión de esta licencia sin sueldo, será obligatoria la justificación mediante certificado
médico de que concurren las circunstancias señaladas en el párrafo primero de este artículo.
Si la evolución de la enfermedad es favorable, el trabajador o trabajadora podrá solicitar la vuelta a
la empresa antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio para la empresa su readmisión
desde la fecha de la petición que en todo caso deber ser hecha por escrito (email).
La empresa podrá contratar para sustituir al trabajador o trabajadora en situación de permiso sin
sueldo otro trabajador o trabajadora, mediante el correspondiente contrato de interinidad, debiendo
cesar el interino al incorporarse el trabajador o trabajadora fijos.
II. La trabajadora en tratamiento de técnicas de reproducción asistida podrá solicitar un permiso sin
sueldo por el tiempo necesario para el mismo. Para la concesión de esta licencia será obligatorio
justificar con carácter previo que el tratamiento no se puede realizar fuera de la jornada laboral de la
trabajadora y se debe avisar dentro de los quince primeros días del mes anterior al disfrute.
Artículo 33. Protección de la vida familiar.
I. Riesgo durante el embarazo: En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos
en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato
finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad, de conformidad con lo
dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto
anterior o a otro compatible con su estado.
II. Vacaciones y nacimiento de hijo menor: Las personas en situación de suspensión del contrato por
maternidad podrán unir las vacaciones al periodo de suspensión de contrato de trabajo por
nacimiento de menor.
En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensión del
trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán en la forma prevista en el
Estatuto de los Trabajador.
IV. Nacimientos prematuros: En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta hospitalización.
V. Lactancia: El permiso por lactancia se regulará según lo establecido en el artículo 37.4 del ET.
BOCM-20230619-17
III. Suspensión del contrato por nacimiento de hijo/a o adopción: En el supuesto de parto, la
suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán en la forma prevista en el
Estatuto de los Trabajadores.
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 135
CAPÍTULO VIII
Licencias, protección a la vida familiar y excedencias
Artículo 31. Cuadro de permisos.
Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
15 días naturales en caso de matrimonio y se iniciará el día posterior a la boda.
2 días por fallecimiento de parientes de hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Se
ampliará en dos días si la persona necesitará desplazarse más de 600 kilómetros sumando ida y
vuelta.
2 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Se ampliará en dos días si la persona necesitará desplazarse más de
600 kilómetros sumando ida y vuelta.
2 días en caso de cambio de domicilio habitual.
Tiempo indispensable para cumplimiento deber público de carácter personal e inexcusable.
Tiempo necesario para acudir a exámenes para obtención de título profesional.
Tiempo necesario para acudir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Artículo 32. Licencias no retribuidas.
I. Con motivo de enfermedad de padres o madres, hermanos o hermanas, hijos o hijas, cónyuges o
pareja de hecho, que requieran especiales y continuas atenciones, el trabajador o trabajadora podrá
solicitar de la empresa licencia o permiso sin sueldo por una duración mínima de un mes y máxima
de tres.
Para la concesión de esta licencia sin sueldo, será obligatoria la justificación mediante certificado
médico de que concurren las circunstancias señaladas en el párrafo primero de este artículo.
Si la evolución de la enfermedad es favorable, el trabajador o trabajadora podrá solicitar la vuelta a
la empresa antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio para la empresa su readmisión
desde la fecha de la petición que en todo caso deber ser hecha por escrito (email).
La empresa podrá contratar para sustituir al trabajador o trabajadora en situación de permiso sin
sueldo otro trabajador o trabajadora, mediante el correspondiente contrato de interinidad, debiendo
cesar el interino al incorporarse el trabajador o trabajadora fijos.
II. La trabajadora en tratamiento de técnicas de reproducción asistida podrá solicitar un permiso sin
sueldo por el tiempo necesario para el mismo. Para la concesión de esta licencia será obligatorio
justificar con carácter previo que el tratamiento no se puede realizar fuera de la jornada laboral de la
trabajadora y se debe avisar dentro de los quince primeros días del mes anterior al disfrute.
Artículo 33. Protección de la vida familiar.
I. Riesgo durante el embarazo: En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos
en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato
finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad, de conformidad con lo
dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto
anterior o a otro compatible con su estado.
II. Vacaciones y nacimiento de hijo menor: Las personas en situación de suspensión del contrato por
maternidad podrán unir las vacaciones al periodo de suspensión de contrato de trabajo por
nacimiento de menor.
En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensión del
trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán en la forma prevista en el
Estatuto de los Trabajador.
IV. Nacimientos prematuros: En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta hospitalización.
V. Lactancia: El permiso por lactancia se regulará según lo establecido en el artículo 37.4 del ET.
BOCM-20230619-17
III. Suspensión del contrato por nacimiento de hijo/a o adopción: En el supuesto de parto, la
suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán en la forma prevista en el
Estatuto de los Trabajadores.