C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Intyven Ibérica, S. L. (código número: 28101582012016)
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BOCM

LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

Se pacta la posibilidad de acumular el permiso de la lactancia en 14 días naturales, que podrá
disfrutarse tras la finalización del periodo de suspensión del contrato por nacimiento del/la menor.
También podrá unirse a las vacaciones que hubiere pendientes.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y el padre en caso de que ambos
trabajen.
VI. Guarda legal: De conformidad con lo establecido en el artículo 37.7 del TRLET, y en aras a
contribuir a preservar el mayor nivel de empleo en el seno de la Empresa, la actividad principal de
la misma y un nivel coherente para con la preocupación de las partes por preservar los derechos
vinculados con la maternidad y la guardia y custodia de menores o de mayores discapacitados
recogidos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, las partes convienen en la necesidad
de fijar algún criterio objetivo que permita la adecuación de la concreción de la jornada reducida por
los empleados y las empleadas que presten servicios con las necesidades acreditadas del menor o
del mayor discapacitado a tutelar con la actividad de la empresa y el término “jornada diaria” recogido
en el Estatuto de los Trabajadores.
En este sentido y analizados los momentos de ventas de las distintas unidades, la afluencia de red,
y la situación de la compañía, teniendo en cuenta la dotación de recursos humanos y la situación
económico financiera actual, las partes coinciden en, sin perjuicio de los derechos individuales que
asisten a cada empleado y empleada, la no coincidencia de más del 20% de trabajadores con
derecho a concreción horaria derivada del artículo 37.6 del TRLET en un mismo horario, aunque
esté situado fuera de su jornada diaria, entre el total de horas asignadas en el planning, y teniendo
en cuenta en cualquier caso la dotación de personal y las posibilidades de cambio de centro.
Las concreciones de jornada existentes hasta la fecha no sufrirán variación alguna.
Los empleados podrán dirigirse a la Comisión Mixta del convenio colectivo para la efectiva aplicación
de esta Disposición.
Lo aquí previsto se extiende a las personas que puedan solicitar una concreción horaria por razones
de conciliación al amparo de lo previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
VII. Asistencia a consultas médicas de hijo menor de 15 años: En los supuestos en que se precise
acompañar a un hijo menor de 15 años a consulta médica durante el horario de trabajo, se procederá
del siguiente modo:
 Si la asistencia resulta de una urgencia de inmediata atención, no previsible, se comunicará de
inmediato o lo antes posible a la Empresa, que concederá la licencia no retribuida por el tiempo
indispensable, siempre y cuando se acredite fehacientemente la urgencia.
 Si la asistencia a consulta es programada y no hubiese posibilidad de concertarla fuera del horario
de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada anual, o se solicitará el cambio de turno o de
momento de la prestación del trabajo, que, de ser posible, será concedido.
Artículo 34. Excedencias por cuidado de un menor y familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean
provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Artículo 35. Excedencia voluntaria.
El trabajador/a con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses
y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

BOCM-20230619-17

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