C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-17)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Intyven Ibérica, S. L. (código número: 28101582012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 137
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 36. Derechos Sindicales.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente. En este
sentido, no podrán supeditar el empleo de una persona a la condición de que se afilie o renuncie a
su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador/a o perjudicarle a causa de su afiliación o
actividad sindical.
Artículo 37. Facultades y Garantías Sindicales.
Las facultades y garantías de los Representantes Legales de los Trabajadores/as (R.L.T) en el seno
de la empresa, serán las reconocidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica
11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical.
CAPÍTULO X
Salud Laboral
Artículo 38. Salud Laboral.
I. La empresa cumplirá las disposiciones contenidas en la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, así como las especiales medidas
de seguridad e higiene de especial aplicación a la actividad específica de la empresa y a la de sus
diversos centros laborales, secciones o departamentos.
Artículo 39. Protocolo de intervención para el tratamiento de las denuncias de acoso moral,
sexual y/o por razón de sexo.
Se adjunta como Anexo I el procedimiento de actuación frente a situaciones de acoso moral, sexual
y/o por razón de sexo.
Artículo 40. Trabajadores víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.
La consideración de víctima de violencia de género, así como la de víctimas del terrorismo a efectos
laborales vendrá determinada conforme a la legislación vigente y aplicable en cada momento.
Se entiende por «violencia de género» la expresamente declarada como tal por la aplicación de la
Ley Orgánica 1/2004, según definición de su artículo primero, entendiendo por tal la violencia que,
como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de
los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus
cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad,
aun sin convivencia.
Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o víctimas de
terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de jornada y demás derechos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO XI
Faltas y sanciones
Artículo 41 Régimen Disciplinario.
I. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la
regulación de faltas y sanciones que se especifica en los apartados siguientes
III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión
exhaustiva, por lo que podrá ser sancionada por la dirección de la empresa cualquier infracción de
la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en
el presente convenio.
BOCM-20230619-17
II. Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que
concurran en leves, graves y muy graves.
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 137
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 36. Derechos Sindicales.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente. En este
sentido, no podrán supeditar el empleo de una persona a la condición de que se afilie o renuncie a
su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador/a o perjudicarle a causa de su afiliación o
actividad sindical.
Artículo 37. Facultades y Garantías Sindicales.
Las facultades y garantías de los Representantes Legales de los Trabajadores/as (R.L.T) en el seno
de la empresa, serán las reconocidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica
11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical.
CAPÍTULO X
Salud Laboral
Artículo 38. Salud Laboral.
I. La empresa cumplirá las disposiciones contenidas en la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, así como las especiales medidas
de seguridad e higiene de especial aplicación a la actividad específica de la empresa y a la de sus
diversos centros laborales, secciones o departamentos.
Artículo 39. Protocolo de intervención para el tratamiento de las denuncias de acoso moral,
sexual y/o por razón de sexo.
Se adjunta como Anexo I el procedimiento de actuación frente a situaciones de acoso moral, sexual
y/o por razón de sexo.
Artículo 40. Trabajadores víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.
La consideración de víctima de violencia de género, así como la de víctimas del terrorismo a efectos
laborales vendrá determinada conforme a la legislación vigente y aplicable en cada momento.
Se entiende por «violencia de género» la expresamente declarada como tal por la aplicación de la
Ley Orgánica 1/2004, según definición de su artículo primero, entendiendo por tal la violencia que,
como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de
los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus
cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad,
aun sin convivencia.
Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o víctimas de
terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de jornada y demás derechos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO XI
Faltas y sanciones
Artículo 41 Régimen Disciplinario.
I. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la
regulación de faltas y sanciones que se especifica en los apartados siguientes
III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión
exhaustiva, por lo que podrá ser sancionada por la dirección de la empresa cualquier infracción de
la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en
el presente convenio.
BOCM-20230619-17
II. Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que
concurran en leves, graves y muy graves.