C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Intyven Ibérica, S. L. (código número: 28101582012016)
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BOCM

LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

A) Se considerarán Faltas Leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando no exceda de quince minutos
en un mes.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del abandono, se originase perjuicio grave a la empresa, o fuese causa de accidente
a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada como Grave o Muy Grave, según
los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
4. Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los que esté habilitado,
incluido el correo electrónico, que tiene únicamente fin profesional.
B) Se considerarán Faltas Graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o el abandono del mismo, cuando
exceda de quince minutos en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al mes.
3. La vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los equipos de protección
individual, salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo la seguridad y salud del
empleado/a o del resto de compañeros/as o terceras personas, en cuyo caso se considerará como
falta muy grave.
4. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser
considerada como Falta Muy Grave.
5. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
6. La utilización para asuntos particulares de los medios informáticos o telemáticos puestos a
disposición del trabajador/a para la ejecución de su trabajo. En el caso de que la utilización fuera
abusiva la falta se calificará como muy grave.
7. Falta de atención y diligencia con los clientes.
8. La reincidencia en Falta Leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado comunicación escrita.
C) Se considerarán Faltas Muy Graves las siguientes:
1. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole de terceros con motivo o con
ocasión de la vinculación con la empresa del trabajador/a; la deslealtad o abuso de confianza en las
gestiones encomendadas; la apropiación indebida, el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los
compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o
durante el trabajo en cualquier otro lugar. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta
propia o de otra persona, venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la empresa.
No registrar operaciones mercantiles efectuadas en nombre de la empresa.
2. Las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos por la Dirección que
puedan dar lugar a actuaciones fraudulentas.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otro trabajador/a, por cualquier medio de los usuales para verificar la
presencia del trabajador/a en la empresa.
5. Falta notoria de respeto o consideración al público, a trabajadores compañeros de la empresa,
así como a colaboradores externos.
6. Inutilizar, hacer desaparecer, consumir, o causar desperfectos en productos, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mercancías o documentos de la empresa.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a
elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada, utilizando para ello cualquier tipo de
medio incluido el informático.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a los
jefes/as o familiares, así como a los compañeros/as de trabajo y al público en general.

BOCM-20230619-17

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