C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-17)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Intyven Ibérica, S. L. (código número: 28101582012016)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 144
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 139
10. La embriaguez y drogodependencia manifestada en jornada laboral siempre que incida en el
desarrollo de su puesto de trabajo.
11. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo siempre que no esté
motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
12. Trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del
trabajo.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro
de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
14. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de la intimidad y
dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal
conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
15. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho
del trabajador o trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el
subordinado o subordinada.
16.- El consumo de drogas en el centro de trabajo.
17.- La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o el abandono del mismo, cuando
exceda de treinta minutos en un mes.
18. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de tres días al mes.
Artículo 42. Régimen de Sanciones.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos
contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso
atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Rescisión del contrato por despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Artículo 43 Prescripción.
Las faltas enunciadas en el artículo 41 de este Convenio Colectivo prescribirán:
– Las leves a los diez días.
– Las graves a los veinte días.
– Las muy graves a los sesenta días, a contar a partir de la fecha en la que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XII
Comisión Paritaria
I. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria, como órgano de
interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio. Estará integrada por
representantes de la dirección de la empresa la empresa y de los representantes de los trabajadores.
II. Procedimiento. Los asuntos sometidos a la comisión mixta revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma. En el primer
supuesto, la comisión paritaria deberá resolver en el plazo de quince días, y, en el segundo, en
cuarenta y ocho horas. La función de la comisión paritaria será solucionar, de forma negociada, las
BOCM-20230619-17
Artículo 44 Comisión Paritaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 144
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 139
10. La embriaguez y drogodependencia manifestada en jornada laboral siempre que incida en el
desarrollo de su puesto de trabajo.
11. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo siempre que no esté
motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
12. Trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del
trabajo.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro
de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
14. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de la intimidad y
dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal
conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
15. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho
del trabajador o trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el
subordinado o subordinada.
16.- El consumo de drogas en el centro de trabajo.
17.- La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o el abandono del mismo, cuando
exceda de treinta minutos en un mes.
18. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de tres días al mes.
Artículo 42. Régimen de Sanciones.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos
contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso
atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Rescisión del contrato por despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Artículo 43 Prescripción.
Las faltas enunciadas en el artículo 41 de este Convenio Colectivo prescribirán:
– Las leves a los diez días.
– Las graves a los veinte días.
– Las muy graves a los sesenta días, a contar a partir de la fecha en la que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XII
Comisión Paritaria
I. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria, como órgano de
interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio. Estará integrada por
representantes de la dirección de la empresa la empresa y de los representantes de los trabajadores.
II. Procedimiento. Los asuntos sometidos a la comisión mixta revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma. En el primer
supuesto, la comisión paritaria deberá resolver en el plazo de quince días, y, en el segundo, en
cuarenta y ocho horas. La función de la comisión paritaria será solucionar, de forma negociada, las
BOCM-20230619-17
Artículo 44 Comisión Paritaria.