C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Intyven Ibérica, S. L. (código número: 28101582012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo establecido en este Convenio.
En caso de desacuerdo, para dirimir las diferencias, se planteará la cuestión ante el organismo
competente de conformidad a la legislación vigente.
III. Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
1.

Interpretación del Convenio.

2.

Desarrollo de las materias que el Convenio remite expresamente a esta Comisión.

3. A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato correspondiente,
en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan
suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo.
4. Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy especialmente de las
estipulaciones obligacionales insertas en el Convenio.
5. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con
los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están legitimados para ello con
respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente Convenio colectivo.
6. Las partes podrán recabar que la comisión paritaria elabore un informe anual acerca del grado
de cumplimiento del Convenio colectivo, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación
y del desarrollo de los trabajos en el propio Convenio y encargar para su desempeño a comisiones
específicas, que mantendrán idéntica proporción que la establecida en la comisión paritaria.
En aplicación de la regulación contenida en el artículo 85.3, y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,
las partes establecen expresamente que la comisión paritaria del Convenio Colectivo tendrá
competencia en la materia siguiente:
En los casos de materias reguladas en Convenio colectivo, para proceder a la no aplicación de las
condiciones de trabajo, una vez finalizado el período de consultas previas sin acuerdo, se someterá
la cuestión a la comisión paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia. Dicha comisión
dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le
fuera planteada.
De no alcanzarse un acuerdo, en el caso de que se decidiera continuar con la modificación
sustancial, las partes para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la
negociación, someterán la cuestión a un arbitraje, de equidad o de derecho, según la naturaleza de
la cuestión sometida a su consideración, designando tres árbitros por acuerdo. En caso se
desavenencia en la designación, cada parte designará un árbitro y el tercero será consensuado, o
designado por sorteo entre los propuestos por cada parte.
Artículo 45.- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de
trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado
civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas,
afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres en: El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y
la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Asimismo, la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores manifiestan su
compromiso por crear entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y perseguir
y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral, sancionándose como faltas muy
graves, revistiendo especial gravedad si esta conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica.

Las discrepancias producidas en el seno de las Comisiones Paritarias de los convenios colectivos
así como la solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su
ámbito de aplicación se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre sistema de solución autónoma de conflictos laborales en la Comunidad de
Madrid y en su Reglamento.

BOCM-20230619-17

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA