C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-17)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Intyven Ibérica, S. L. (código número: 28101582012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 141
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las mejoras salariales que vinieran percibiendo las personas trabajadoras por encima de lo previsto
en el derogado convenio o la legislación vigente, se compensarán y absorberán con el Salario Base
Grupo y Plus Asistencia que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 27 del
convenio.
Si hubiere personas que tienen una retribución superior a la establecida sumando las cuantías
previstas en los artículos 26 y 27, mantendrán la cuantía total y la diferencia entre el Salario Base
Grupo + Plus Asistencia y el salario pactado a nivel individual se abonará como mejora voluntaria o
equivalente, pudiendo compensar y absorber en los términos previstos en el artículo 6.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
El presente convenio colectivo sustituye, a partir de su entrada en vigor, a todos los pactos
convencionales que con anterioridad estuviesen en vigor en la Empresa.
Quedan expresamente derogados todos los preceptos del anterior convenio colectivo, bien fueran
reconocedores de derechos individuales o colectivos, que no estén expresamente recogidos en el
presente Convenio.
ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ACOSO MORAL, SEXUAL
Y/O POR RAZÓN DE SEXO
1. Introducción.
Intyven y la RLPT manifiestan su más profundo rechazo y tolerancia cero ante cualquier
comportamiento o acción que constituya alguna de las modalidades de acoso moral, acoso sexual
o por razón de sexo, comprometiéndose a colaborar de manera activa, eficaz y firme, para prevenir,
detectar, corregir y sancionar cualquier conducta constitutiva de acoso.
Todo el personal que presta servicios en la empresa tiene derecho a un entorno laboral libre de
conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, el cual tiene que garantizar
tanto su dignidad como su integridad física y moral.
La responsabilidad de garantizar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos fundamentales
de quienes lo integran es de todos, organización y personal y, en consecuencia, todos deben
contribuir a erradicar conductas tan reprobables.
A objeto de prevenir cualquier tipo de situación de acoso, se elabora procedimiento de actuación
desarrollado bajo los principios de rapidez, confidencialidad, transparencia, objetividad, igualdad,
imparcialidad y respeto a la intimidad y a la dignidad, el cual pretende ser una herramienta útil,
preventiva y correctiva, de las situaciones de acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo.
2. Definiciones
A)
Acoso Moral
Se entiende por acoso moral, todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido
de forma reiterada, potencialmente lesivo y no deseado, dirigido contra uno o más trabajadores, en
el lugar de trabajo o por consecuencia del mismo.
El acoso laboral puede consistir en una pluralidad muy diversa de actuaciones, y afectar por ello a
diversos derechos, a la no discriminación, a la integridad física y moral, al honor, a la intimidad
personal, a la propia imagen etc., al tratarse de una actuación potencialmente pluriofensiva.
Acoso sexual
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga
el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando
se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
En especial, se trata de toda aquella conducta consistente en palabras, gestos, actitudes o acto
concretos, desarrollados en el ámbito laboral, que se dirija a otra persona con intención de conseguir
una respuesta de naturaleza sexual no deseada por la víctima.
Igualmente, el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de
una situación constitutiva de acoso sexual.
BOCM-20230619-17
B)
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 141
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las mejoras salariales que vinieran percibiendo las personas trabajadoras por encima de lo previsto
en el derogado convenio o la legislación vigente, se compensarán y absorberán con el Salario Base
Grupo y Plus Asistencia que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 27 del
convenio.
Si hubiere personas que tienen una retribución superior a la establecida sumando las cuantías
previstas en los artículos 26 y 27, mantendrán la cuantía total y la diferencia entre el Salario Base
Grupo + Plus Asistencia y el salario pactado a nivel individual se abonará como mejora voluntaria o
equivalente, pudiendo compensar y absorber en los términos previstos en el artículo 6.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
El presente convenio colectivo sustituye, a partir de su entrada en vigor, a todos los pactos
convencionales que con anterioridad estuviesen en vigor en la Empresa.
Quedan expresamente derogados todos los preceptos del anterior convenio colectivo, bien fueran
reconocedores de derechos individuales o colectivos, que no estén expresamente recogidos en el
presente Convenio.
ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ACOSO MORAL, SEXUAL
Y/O POR RAZÓN DE SEXO
1. Introducción.
Intyven y la RLPT manifiestan su más profundo rechazo y tolerancia cero ante cualquier
comportamiento o acción que constituya alguna de las modalidades de acoso moral, acoso sexual
o por razón de sexo, comprometiéndose a colaborar de manera activa, eficaz y firme, para prevenir,
detectar, corregir y sancionar cualquier conducta constitutiva de acoso.
Todo el personal que presta servicios en la empresa tiene derecho a un entorno laboral libre de
conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, el cual tiene que garantizar
tanto su dignidad como su integridad física y moral.
La responsabilidad de garantizar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos fundamentales
de quienes lo integran es de todos, organización y personal y, en consecuencia, todos deben
contribuir a erradicar conductas tan reprobables.
A objeto de prevenir cualquier tipo de situación de acoso, se elabora procedimiento de actuación
desarrollado bajo los principios de rapidez, confidencialidad, transparencia, objetividad, igualdad,
imparcialidad y respeto a la intimidad y a la dignidad, el cual pretende ser una herramienta útil,
preventiva y correctiva, de las situaciones de acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo.
2. Definiciones
A)
Acoso Moral
Se entiende por acoso moral, todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido
de forma reiterada, potencialmente lesivo y no deseado, dirigido contra uno o más trabajadores, en
el lugar de trabajo o por consecuencia del mismo.
El acoso laboral puede consistir en una pluralidad muy diversa de actuaciones, y afectar por ello a
diversos derechos, a la no discriminación, a la integridad física y moral, al honor, a la intimidad
personal, a la propia imagen etc., al tratarse de una actuación potencialmente pluriofensiva.
Acoso sexual
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga
el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando
se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
En especial, se trata de toda aquella conducta consistente en palabras, gestos, actitudes o acto
concretos, desarrollados en el ámbito laboral, que se dirija a otra persona con intención de conseguir
una respuesta de naturaleza sexual no deseada por la víctima.
Igualmente, el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de
una situación constitutiva de acoso sexual.
BOCM-20230619-17
B)