C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-17)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Intyven Ibérica, S. L. (código número: 28101582012016)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización, así como cuando la
conducta guarde relación con las condiciones de empleo, formación o promoción en el trabajo.
Se incluyen aquellas conductas que pudiesen realizarse a través de medios y plataformas digitales
(WhatsApp, teams o aplicación análoga etc.). En este sentido, realizar comentarios o enviar
imágenes de naturaleza sexual a compañero/as a través de estos medios son conductas
constitutivas de acoso sexual.
C)
Acoso por razón de sexo
Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función el sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
Igualmente, el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una
situación constitutiva de acoso por razón de sexo.
Las conductas descritas también constituirán acoso por razón de sexo cuando se realicen a través
de medios o plataformas digitales.
3. Medidas preventivas (prevención proactiva)
Para evitar los casos de acoso, resulta fundamental la puesta en marcha de medidas preventivas
que impidan su aparición. Entre estas debemos destacar:
x Se garantizará el conocimiento efectivo de este protocolo por todas las personas trabajadoras de
la empresa.
x Sensibilizar a la plantilla tanto en la definición y formas de manifestación de los diferentes tipos
de acoso.
x Respetar el principio de no tolerar estas conductas, empleándose de ser necesarias, las medidas
disciplinarias previstas en la legislación laboral de aplicación.
x Establecer el principio de corresponsabilidad de todas las personas trabajadoras en la vigilancia
de los comportamientos laborales.
x Definir programas de comunicación, que favorezcan la cercanía en cualquiera de los niveles de
la organización.
4. Principios del procedimiento de actuación.
El procedimiento de actuación debe garantizar el respeto a los derechos básicos tanto de la persona
solicitante del expediente y presunta víctima de la situación de acoso, como los del presunto acosador/a
y desarrollarse bajo los principios de:
OBJETIVIDAD
CONFIDENCIALIDAD
RAPIDEZ
TRANSPARENCIA
IGUALDAD
IMPARCIALIDAD
RESPETO A LA INTIMIDAD Y A LA DIGNIDAD
El objetivo del procedimiento es el análisis de las situaciones objeto de denuncia, así como recabar
la máxima información posible respecto a los hechos, mediante la averiguación, investigación y en
su caso, constatación de los hechos constitutivos de una situación de acoso, con el fin de dar una
protección integral a la víctima y depurar aquellas eventuales responsabilidades que, en su caso,
procedan.
Intyven considera que incluso existiendo una adecuada actuación preventiva pueden producirse,
ocasionalmente, conductas o situaciones de acoso. Por ello, es necesario disponer de un
procedimiento o protocolo a seguir en los casos en que se produzcan quejas o reclamaciones por
este motivo.
BOCM-20230619-17
5. Procedimiento de actuación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización, así como cuando la
conducta guarde relación con las condiciones de empleo, formación o promoción en el trabajo.
Se incluyen aquellas conductas que pudiesen realizarse a través de medios y plataformas digitales
(WhatsApp, teams o aplicación análoga etc.). En este sentido, realizar comentarios o enviar
imágenes de naturaleza sexual a compañero/as a través de estos medios son conductas
constitutivas de acoso sexual.
C)
Acoso por razón de sexo
Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función el sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
Igualmente, el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una
situación constitutiva de acoso por razón de sexo.
Las conductas descritas también constituirán acoso por razón de sexo cuando se realicen a través
de medios o plataformas digitales.
3. Medidas preventivas (prevención proactiva)
Para evitar los casos de acoso, resulta fundamental la puesta en marcha de medidas preventivas
que impidan su aparición. Entre estas debemos destacar:
x Se garantizará el conocimiento efectivo de este protocolo por todas las personas trabajadoras de
la empresa.
x Sensibilizar a la plantilla tanto en la definición y formas de manifestación de los diferentes tipos
de acoso.
x Respetar el principio de no tolerar estas conductas, empleándose de ser necesarias, las medidas
disciplinarias previstas en la legislación laboral de aplicación.
x Establecer el principio de corresponsabilidad de todas las personas trabajadoras en la vigilancia
de los comportamientos laborales.
x Definir programas de comunicación, que favorezcan la cercanía en cualquiera de los niveles de
la organización.
4. Principios del procedimiento de actuación.
El procedimiento de actuación debe garantizar el respeto a los derechos básicos tanto de la persona
solicitante del expediente y presunta víctima de la situación de acoso, como los del presunto acosador/a
y desarrollarse bajo los principios de:
OBJETIVIDAD
CONFIDENCIALIDAD
RAPIDEZ
TRANSPARENCIA
IGUALDAD
IMPARCIALIDAD
RESPETO A LA INTIMIDAD Y A LA DIGNIDAD
El objetivo del procedimiento es el análisis de las situaciones objeto de denuncia, así como recabar
la máxima información posible respecto a los hechos, mediante la averiguación, investigación y en
su caso, constatación de los hechos constitutivos de una situación de acoso, con el fin de dar una
protección integral a la víctima y depurar aquellas eventuales responsabilidades que, en su caso,
procedan.
Intyven considera que incluso existiendo una adecuada actuación preventiva pueden producirse,
ocasionalmente, conductas o situaciones de acoso. Por ello, es necesario disponer de un
procedimiento o protocolo a seguir en los casos en que se produzcan quejas o reclamaciones por
este motivo.
BOCM-20230619-17
5. Procedimiento de actuación