C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-17)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Intyven Ibérica, S. L. (código número: 28101582012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 143
Fases del procedimiento:
Iniciación del procedimiento/Denuncia
El procedimiento se iniciará por la puesta en conocimiento de los hechos constitutivos de supuesto
acoso a la dirección de la empresa, esta puesta en conocimiento podrá realizarse por cualquiera de
las siguientes personas:
x Directamente por la persona afectada.
x Por cualquier persona que perteneciendo a la empresa o que colaborando con la misma tenga
conocimiento de la situación.
La empresa indicará las direcciones de correo electrónico donde podrán remitirse las denuncias.
Los hechos deberán comunicarse de modo escrito. En dicho escrito figurará la mayor cantidad de
información y detalle posible, al objeto de agilizar y facilitar el proceso de investigación. En todo caso
y como contenido mínimo, en dicho escrito de denuncia figuraran los siguientes datos:
x
Datos personales de la persona que presenta la denuncia.
x
Datos personales de la/s persona/s acosada/s.
x
Datos personales de la/s persona/s culpable/s del acoso.
x
Naturaleza del acoso sufrido. Hechos.
x
Fecha/s y hora/s en las que los hechos de han dado,
x
Nombre de los testigos de los hechos, si los hay.
x
Acciones que se hayan emprendido.
x
Firma de la persona que presenta la denuncia.
Comisión de investigación de acoso (CIDA)
Una vez recibida la denuncia por acoso, se procederá con la mayor celeridad posible y en todo caso
en el plazo máximo de 10 días naturales (salvo situaciones excepcionales que justifiquen una
superior demora) a la constitución de la oportuna Comisión de Investigación De Acoso o CIDA.
Esta Comisión se encargará de la investigación de los supuestos casos de acoso, y estará
compuesta por la persona designada por la empresa con formación en materia de acoso laboral,
sexual y/o por razón de sexo. Adicionalmente, podrá participar un Asesor externo especializado en
el ámbito jurídico-laboral.
La presunta víctima y lo/as denunciados podrán comparecer ante la Comisión Instructora asistidos
por un representante de las personas trabajadoras; en caso de que no hubiera RLPT, podrán solicitar
la asistencia de un compañero/a, que deberá guardar la necesaria confidencialidad.
La Comisión estudiará y valorará cada caso y tendrá derecho de acceso a toda información y
documentación para la resolución de las denuncias trasladadas. Del mismo modo tomará cuantas
declaraciones estime oportunas.
El tiempo invertido en las actuaciones relativas al Expediente, tendrá la consideración de tiempo
efectivo de trabajo.
Aquello/as miembro/as de la Comisión que puedan verse implicados en un caso, o sobre los que
pueda recaer sospecha de vinculación o amistad con la/s persona/s implicadas serán retirados del
proceso, con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad de este.
Las funciones de esta Comisión son:
x Recibir las denuncias desde el departamento en el que haya tenido entrada la denuncia.
x Preparar un informe de conclusiones, en el que en su caso según proceda, se contenga la
correspondiente propuesta de medidas a adoptar.
x Remitir dicho informe en un plazo máximo de 30 días naturales desde el momento de su
constitución como CIDA, si bien se aplicará el principio de celeridad para su resolución.
Asimismo, se remitirá copia de dicho informe a las partes involucradas.
x Seguimiento y control de los casos, en el caso de que proceda.
BOCM-20230619-17
x Realizar la investigación formal de las denuncias presentadas, practicando cuantas pruebas de
carácter documental o entrevistas sean necesarias, y garantizando en todos los casos la estricta
confidencialidad del asunto y de las personas implicadas y la igualdad de trato entre éstas.
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 143
Fases del procedimiento:
Iniciación del procedimiento/Denuncia
El procedimiento se iniciará por la puesta en conocimiento de los hechos constitutivos de supuesto
acoso a la dirección de la empresa, esta puesta en conocimiento podrá realizarse por cualquiera de
las siguientes personas:
x Directamente por la persona afectada.
x Por cualquier persona que perteneciendo a la empresa o que colaborando con la misma tenga
conocimiento de la situación.
La empresa indicará las direcciones de correo electrónico donde podrán remitirse las denuncias.
Los hechos deberán comunicarse de modo escrito. En dicho escrito figurará la mayor cantidad de
información y detalle posible, al objeto de agilizar y facilitar el proceso de investigación. En todo caso
y como contenido mínimo, en dicho escrito de denuncia figuraran los siguientes datos:
x
Datos personales de la persona que presenta la denuncia.
x
Datos personales de la/s persona/s acosada/s.
x
Datos personales de la/s persona/s culpable/s del acoso.
x
Naturaleza del acoso sufrido. Hechos.
x
Fecha/s y hora/s en las que los hechos de han dado,
x
Nombre de los testigos de los hechos, si los hay.
x
Acciones que se hayan emprendido.
x
Firma de la persona que presenta la denuncia.
Comisión de investigación de acoso (CIDA)
Una vez recibida la denuncia por acoso, se procederá con la mayor celeridad posible y en todo caso
en el plazo máximo de 10 días naturales (salvo situaciones excepcionales que justifiquen una
superior demora) a la constitución de la oportuna Comisión de Investigación De Acoso o CIDA.
Esta Comisión se encargará de la investigación de los supuestos casos de acoso, y estará
compuesta por la persona designada por la empresa con formación en materia de acoso laboral,
sexual y/o por razón de sexo. Adicionalmente, podrá participar un Asesor externo especializado en
el ámbito jurídico-laboral.
La presunta víctima y lo/as denunciados podrán comparecer ante la Comisión Instructora asistidos
por un representante de las personas trabajadoras; en caso de que no hubiera RLPT, podrán solicitar
la asistencia de un compañero/a, que deberá guardar la necesaria confidencialidad.
La Comisión estudiará y valorará cada caso y tendrá derecho de acceso a toda información y
documentación para la resolución de las denuncias trasladadas. Del mismo modo tomará cuantas
declaraciones estime oportunas.
El tiempo invertido en las actuaciones relativas al Expediente, tendrá la consideración de tiempo
efectivo de trabajo.
Aquello/as miembro/as de la Comisión que puedan verse implicados en un caso, o sobre los que
pueda recaer sospecha de vinculación o amistad con la/s persona/s implicadas serán retirados del
proceso, con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad de este.
Las funciones de esta Comisión son:
x Recibir las denuncias desde el departamento en el que haya tenido entrada la denuncia.
x Preparar un informe de conclusiones, en el que en su caso según proceda, se contenga la
correspondiente propuesta de medidas a adoptar.
x Remitir dicho informe en un plazo máximo de 30 días naturales desde el momento de su
constitución como CIDA, si bien se aplicará el principio de celeridad para su resolución.
Asimismo, se remitirá copia de dicho informe a las partes involucradas.
x Seguimiento y control de los casos, en el caso de que proceda.
BOCM-20230619-17
x Realizar la investigación formal de las denuncias presentadas, practicando cuantas pruebas de
carácter documental o entrevistas sean necesarias, y garantizando en todos los casos la estricta
confidencialidad del asunto y de las personas implicadas y la igualdad de trato entre éstas.