C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-17)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Intyven Ibérica, S. L. (código número: 28101582012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
Proceso de investigación por parte del CIDA.
Tras la recepción de una denuncia, la Comisión iniciará la investigación de los hechos, con la
realización de las acciones expuestas a continuación, de forma que contendrá las siguientes fases:
A)
Análisis de documentación previa: con los límites que pudiera tener determinada
información confidencial. Dicho análisis puede determinar la influencia que hubieran podido
tener determinados factores en la situación de acoso laboral denunciada.
B)
Investigación: Realización de entrevistas con las personas implicadas, esto es:
Denunciante.
Denunciado/s.
Posibles testigos u otras personas de interés.
Se realizará una entrevista individual con cada una de las personas implicadas o de interés.
El objetivo de la entrevista será conocer la situación en que se encuentran las personas implicadas,
y deberá orientarse a la obtención de información que permita determinar si se ha producido una
situación que pudiera considerarse de acoso, según los parámetros establecidos en el presente
protocolo. Para ello será necesario tratar o esclarecer, entre otras cuestiones:
x
Si existe o ha existido acoso en el trabajo (de qué características o qué tipo de conductas, por
qué motivo, en qué fase se encuentra…).
x
Quién o quiénes se considera que están practicando estas conductas de acoso.
x
Desde cuándo se producen este tipo de situaciones, y con qué frecuencia temporal se han venido
produciendo (diaria, semanal, etc.).
x
Relación jerárquica entre las personas implicadas.
x
En qué situaciones se producen las conductas o las situaciones de acoso, y si se producen en
presencia de otros compañeros, y cuál es la reacción de estos.
x
Si se percibe que otros compañeros pudieran encontrarse en una situación similar, lo que
supondría una posterior valoración sobre la posibilidad de incluir a estas personas en el proceso
de investigación.
Las entrevistas se regirán en todo caso por las siguientes normas:
x
En el caso de decidir la comisión la celebración de una entrevista conjunta con la persona
acosada y denunciada, ésta sólo tendrá lugar con el permiso expreso de ambos.
x
Si cualquier parte solicita una reunión o entrevista, se le concederá.
Todas las personas que participen como denunciantes, denunciado/as y testigos deberán firmar el
compromiso de confidencialidad.
Informe de concusiones
Finalizado el proceso de investigación anteriormente expuesto, la Comisión elaborará y aprobará el
informe definitivo sobre el supuesto acoso investigado, en el que indicará:
x Antecedentes del caso (resumen de argumentos planteados por los implicados).
x Resumen de las diligencias, de las intervenciones realizadas por la comisión y de las pruebas
obtenidas.
x Resumen de los principales hechos, es decir, los hechos que tras la investigación resultan
acreditados.
x Conclusiones y medidas propuestas.
x Se determina la existencia de hechos constitutivos de acoso por lo que se realiza una propuesta
de medidas, dando traslado del informe de actuaciones a la Dirección empresarial.
x Se archiva la denuncia, por falta de objeto o indicios insuficientes, sin perjuicio de la emisión de
recomendaciones en su caso, ante la existencia de conductas reprochables. En todo caso se
dará traslado del informe de actuaciones a la Dirección empresarial.
x A la persona denunciante se le indicará únicamente si se ha concluido o no la existencia de acoso.
BOCM-20230619-17
x Este informe concluirá de alguna de las siguientes formas:
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
Proceso de investigación por parte del CIDA.
Tras la recepción de una denuncia, la Comisión iniciará la investigación de los hechos, con la
realización de las acciones expuestas a continuación, de forma que contendrá las siguientes fases:
A)
Análisis de documentación previa: con los límites que pudiera tener determinada
información confidencial. Dicho análisis puede determinar la influencia que hubieran podido
tener determinados factores en la situación de acoso laboral denunciada.
B)
Investigación: Realización de entrevistas con las personas implicadas, esto es:
Denunciante.
Denunciado/s.
Posibles testigos u otras personas de interés.
Se realizará una entrevista individual con cada una de las personas implicadas o de interés.
El objetivo de la entrevista será conocer la situación en que se encuentran las personas implicadas,
y deberá orientarse a la obtención de información que permita determinar si se ha producido una
situación que pudiera considerarse de acoso, según los parámetros establecidos en el presente
protocolo. Para ello será necesario tratar o esclarecer, entre otras cuestiones:
x
Si existe o ha existido acoso en el trabajo (de qué características o qué tipo de conductas, por
qué motivo, en qué fase se encuentra…).
x
Quién o quiénes se considera que están practicando estas conductas de acoso.
x
Desde cuándo se producen este tipo de situaciones, y con qué frecuencia temporal se han venido
produciendo (diaria, semanal, etc.).
x
Relación jerárquica entre las personas implicadas.
x
En qué situaciones se producen las conductas o las situaciones de acoso, y si se producen en
presencia de otros compañeros, y cuál es la reacción de estos.
x
Si se percibe que otros compañeros pudieran encontrarse en una situación similar, lo que
supondría una posterior valoración sobre la posibilidad de incluir a estas personas en el proceso
de investigación.
Las entrevistas se regirán en todo caso por las siguientes normas:
x
En el caso de decidir la comisión la celebración de una entrevista conjunta con la persona
acosada y denunciada, ésta sólo tendrá lugar con el permiso expreso de ambos.
x
Si cualquier parte solicita una reunión o entrevista, se le concederá.
Todas las personas que participen como denunciantes, denunciado/as y testigos deberán firmar el
compromiso de confidencialidad.
Informe de concusiones
Finalizado el proceso de investigación anteriormente expuesto, la Comisión elaborará y aprobará el
informe definitivo sobre el supuesto acoso investigado, en el que indicará:
x Antecedentes del caso (resumen de argumentos planteados por los implicados).
x Resumen de las diligencias, de las intervenciones realizadas por la comisión y de las pruebas
obtenidas.
x Resumen de los principales hechos, es decir, los hechos que tras la investigación resultan
acreditados.
x Conclusiones y medidas propuestas.
x Se determina la existencia de hechos constitutivos de acoso por lo que se realiza una propuesta
de medidas, dando traslado del informe de actuaciones a la Dirección empresarial.
x Se archiva la denuncia, por falta de objeto o indicios insuficientes, sin perjuicio de la emisión de
recomendaciones en su caso, ante la existencia de conductas reprochables. En todo caso se
dará traslado del informe de actuaciones a la Dirección empresarial.
x A la persona denunciante se le indicará únicamente si se ha concluido o no la existencia de acoso.
BOCM-20230619-17
x Este informe concluirá de alguna de las siguientes formas: