C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-17)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Intyven Ibérica, S. L. (código número: 28101582012016)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 144
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 133
CAPÍTULO V
Movilidad Funcional
Artículo 21. Movilidad Funcional.
La movilidad funcional será posible en el seno la empresa y no tendrá otra limitación que las exigidas
por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, por la
pertenencia a un grupo profesional y a un área funcional.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin
perjuicio de su formación y promoción profesionales, teniendo derecho a la retribución
correspondiente a las funciones que efectivamente realice durante el tiempo de realización de las
mismas.
Para los trabajos de distinto grupo profesional se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y descanso
Artículo 22. Tiempo de trabajo.
A) Jornada.
La jornada ordinaria de trabajo máxima será de 1780 horas anuales de trabajo efectivo que se
distribuirá de manera irregular en función de la carga de trabajo correspondiente a las distintas
épocas del año, días de la semana o momentos de mayor afluencia de ventas por eventos de
lunes a domingo y festivos.
La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la Ley.
B) Descanso Semanal.
El disfrute de descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de la semana de forma fija o
rotativa.
Artículo 23. Vacaciones.
I. Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará por cada año de servicio de un período de
vacaciones retribuido cuya duración será de 30 días naturales.
Los trabajadores/as con derecho a 30 días naturales de vacaciones podrán disfrutar, siempre y
cuando conforme al criterio organizativo de la empresa sea posible, de al menos 15 días naturales
ininterrumpidos entre los meses de junio a septiembre. El empresario podrá excluir como periodo
vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva de la empresa, previa información
a los representantes legales de los trabajadores.
El disfrute del resto de días de vacaciones será establecido de mutuo acuerdo entre empresa y
trabajador, salvo en aquellos períodos en los que conforme al criterio organizativo de la empresa no
sea posible la fijación de período vacacional alguno.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilita al trabajador/a
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado
Artículo 24. Horas Extraordinarias.
Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual pactada, que no
podrán exceder en ningún caso del límite establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
BOCM-20230619-17
II. Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato
previsto en el artículo 48.4 y 48.7 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 13 de noviembre, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que corresponda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 144
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 133
CAPÍTULO V
Movilidad Funcional
Artículo 21. Movilidad Funcional.
La movilidad funcional será posible en el seno la empresa y no tendrá otra limitación que las exigidas
por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, por la
pertenencia a un grupo profesional y a un área funcional.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin
perjuicio de su formación y promoción profesionales, teniendo derecho a la retribución
correspondiente a las funciones que efectivamente realice durante el tiempo de realización de las
mismas.
Para los trabajos de distinto grupo profesional se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y descanso
Artículo 22. Tiempo de trabajo.
A) Jornada.
La jornada ordinaria de trabajo máxima será de 1780 horas anuales de trabajo efectivo que se
distribuirá de manera irregular en función de la carga de trabajo correspondiente a las distintas
épocas del año, días de la semana o momentos de mayor afluencia de ventas por eventos de
lunes a domingo y festivos.
La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la Ley.
B) Descanso Semanal.
El disfrute de descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de la semana de forma fija o
rotativa.
Artículo 23. Vacaciones.
I. Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará por cada año de servicio de un período de
vacaciones retribuido cuya duración será de 30 días naturales.
Los trabajadores/as con derecho a 30 días naturales de vacaciones podrán disfrutar, siempre y
cuando conforme al criterio organizativo de la empresa sea posible, de al menos 15 días naturales
ininterrumpidos entre los meses de junio a septiembre. El empresario podrá excluir como periodo
vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva de la empresa, previa información
a los representantes legales de los trabajadores.
El disfrute del resto de días de vacaciones será establecido de mutuo acuerdo entre empresa y
trabajador, salvo en aquellos períodos en los que conforme al criterio organizativo de la empresa no
sea posible la fijación de período vacacional alguno.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilita al trabajador/a
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado
Artículo 24. Horas Extraordinarias.
Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual pactada, que no
podrán exceder en ningún caso del límite establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
BOCM-20230619-17
II. Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato
previsto en el artículo 48.4 y 48.7 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 13 de noviembre, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que corresponda.