C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-17)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Intyven Ibérica, S. L. (código número: 28101582012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 130
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
Artículo 18. Cese en la empresa.
El personal que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de la empresa deberá comunicarlo
con al menos quince días de anticipación a la fecha en que vaya a dejar de prestar sus servicios.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la indicada antelación sólo dará derecho, en
concepto de daños y perjuicios, a descontar o a incrementar de la liquidación del mismo el importe
de un día de salario por cada día de retraso en el aviso.
Artículo 19. Trabajadores discapacitados.
Cuando se produzca la necesidad de contratar nuevos trabajadores, si entre los aspirantes existiese
alguien que, siendo discapacitado, cumpliese con las exigencias de todo orden del puesto, en
igualdad de condiciones, la decisión será a favor del discapacitado.
Siempre que ello sea posible la empresa acoplará al personal con declaración de incapacidad
permanente parcial para la profesión habitual, a trabajos adecuados a sus condiciones,
respetándoles el salario que tuvieran acreditado antes de pasar a dicha situación.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 20. Clasificación profesional.
-Criterios generales.
El personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasificará, en función de las exigencias
profesionales, formación y contenido general de la prestación, y con carácter normativo, en alguno
de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos específicos que los definen:
-Factores de encuadramiento profesional.
Para la clasificación de la plantilla incluida en el ámbito de aplicación se han ponderado los siguientes
factores:
Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las
funciones ejecutadas.
Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación
laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la
adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la
ejecución de las funciones.
Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capacidad
de interpretación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores/as sobre los que se ejerce
mando y el número de integrantes del mismo.
Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las
funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos
humanos, técnicos y productivos.
Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones
desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las competencias representativas de
un grupo profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su
clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las
funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
-Descripción de los grupos profesionales.
La adscripción de los puestos de trabajo vigente y sus categorías a cada uno de los grupos
profesionales y áreas descritos a continuación, se hará en función al contenido funcional actual.
A futuro la adscripción vendrá determinada por acuerdo en el contrato de trabajo.
BOCM-20230619-17
La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales por interpretación y aplicación de
factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que
desarrollen los trabajadores. Los trabajadores dependiendo del puesto de trabajo que desarrollen
serán adscritos a un grupo profesional de los establecidos a continuación, circunstancia que definirá
su posición en el esquema organizativo y retributivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 130
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
Artículo 18. Cese en la empresa.
El personal que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de la empresa deberá comunicarlo
con al menos quince días de anticipación a la fecha en que vaya a dejar de prestar sus servicios.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la indicada antelación sólo dará derecho, en
concepto de daños y perjuicios, a descontar o a incrementar de la liquidación del mismo el importe
de un día de salario por cada día de retraso en el aviso.
Artículo 19. Trabajadores discapacitados.
Cuando se produzca la necesidad de contratar nuevos trabajadores, si entre los aspirantes existiese
alguien que, siendo discapacitado, cumpliese con las exigencias de todo orden del puesto, en
igualdad de condiciones, la decisión será a favor del discapacitado.
Siempre que ello sea posible la empresa acoplará al personal con declaración de incapacidad
permanente parcial para la profesión habitual, a trabajos adecuados a sus condiciones,
respetándoles el salario que tuvieran acreditado antes de pasar a dicha situación.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 20. Clasificación profesional.
-Criterios generales.
El personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasificará, en función de las exigencias
profesionales, formación y contenido general de la prestación, y con carácter normativo, en alguno
de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos específicos que los definen:
-Factores de encuadramiento profesional.
Para la clasificación de la plantilla incluida en el ámbito de aplicación se han ponderado los siguientes
factores:
Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las
funciones ejecutadas.
Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación
laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la
adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la
ejecución de las funciones.
Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capacidad
de interpretación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores/as sobre los que se ejerce
mando y el número de integrantes del mismo.
Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las
funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos
humanos, técnicos y productivos.
Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones
desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las competencias representativas de
un grupo profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su
clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las
funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
-Descripción de los grupos profesionales.
La adscripción de los puestos de trabajo vigente y sus categorías a cada uno de los grupos
profesionales y áreas descritos a continuación, se hará en función al contenido funcional actual.
A futuro la adscripción vendrá determinada por acuerdo en el contrato de trabajo.
BOCM-20230619-17
La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales por interpretación y aplicación de
factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que
desarrollen los trabajadores. Los trabajadores dependiendo del puesto de trabajo que desarrollen
serán adscritos a un grupo profesional de los establecidos a continuación, circunstancia que definirá
su posición en el esquema organizativo y retributivo.