C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Intyven Ibérica, S. L. (código número: 28101582012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 144

LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

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El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias si concurrieren algunas de
las siguientes circunstancias:
x La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6. del Estatuto de
los Trabajadores.
x Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
x Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos de trabajo a tiempo parcial de
duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual,
la empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas
complementarias de aceptación voluntaria que no podrán superar el treinta por ciento de la jornada
contratada.
En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en el presente
convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo
contratado.
Artículo 13. Contrato de relevo.
Se estará en lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14. Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias imprevisibles.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la
actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no
respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores. Entre las
oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las
vacaciones anuales.
La duración máxima del contrato no podrá superar los seis meses. En caso de que se hubiera
concertado por una duración inferior, podrá prorrogarse por una única vez.
Artículo 15. Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias previsibles.
Contrato de “90 días”.
La empresa podrá formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones
ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos
en este párrafo. La empresa solo podrá utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año
natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en
el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. La empresa, en el
último trimestre de cada año, deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras
una previsión anual de uso de estos contratos.
Artículo 16. Contrato de sustitución.
Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo por cualquier causa, se
podrán celebrar contratos de sustitución en los términos previstos en el artículo 15.3 ET.
Artículo 17. Período de prueba.
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, de acuerdo con la siguiente
escala:
Grupo I. 270 días.
Grupo II. 120 días.
Como regla general, la duración del período de prueba no podrá ser superior a la mitad de la duración
del contrato. Estos períodos son de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, cualquier situación
de permiso o descanso que afecte al trabajador o que implique la suspensión de su contrato laboral.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o
acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período
de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

BOCM-20230619-17

Grupo III. 90 días.