C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Intyven Ibérica, S. L. (código número: 28101582012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 128

LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la
Empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la
Empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales
de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador/a.
CAPÍTULO III
Período de prueba. Contratación
Artículo 10. Contratación.
Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes apartados:
1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo se refieren a la realización de la
jornada máxima ordinaria pactada en el artículo 22, por lo que se aplicarán proporcionalmente en
función de la jornada efectiva que se realice. Los trabajadores a tiempo parcial disfrutarán de iguales
derechos que los empleados a tiempo completo, salvo los económicamente evaluables que se
abonarán a prorrata de su jornada.
2. Con independencia de la modalidad de contrato, el período de prueba se regirá conforme a lo
previsto el artículo 18 del presente Convenio colectivo.
3. Los contratos temporales y de duración determinada se extinguirán, salvo prórroga, por expiración
del tiempo convenido
Artículo 11. Contrato formativo.
Contrato formativo en alternancia. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11º.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirá
el tiempo de duración pactado.
El contrato de trabajo en prácticas no podrá tener una duración inferior a tres meses, ni exceder de
dos años. En caso de pactar por una duración inferior a la máxima, las partes podrán prorrogarla
duración del contrato, pero sin superar el período máximo de dos años.
La retribución del trabajador contratado bajo esta modalidad alcanzará el SMI vigente a la fecha, en
proporción al tiempo trabajado.
Contrato para la obtención de la práctica profesional. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11º. 3
del Estatuto de los Trabajadores.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un añoEn caso de
pactar por una duración inferior a la máxima, las partes podrán prorrogarla duración del contrato,
pero sin superar el período máximo.
La retribución de las personas trabajadoras que tengan este contrato alcanzará el 85% de la
retribución prevista en el convenio (tablas Salario Base y Plus Diario) para el personal de su mismo
grupo profesional, garantizándose en cualquier caso el SMI en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 12. Contrato a tiempo parcial.
Se estará a lo dispuesto en el Art. 12º del Estatuto de los Trabajadores.

El pacto de horas complementarias podrá alcanzar al 60% de las horas ordinarias contratadas que
para que sean exigibles deberán solicitarse por la Dirección con preaviso de un día y en atención al
pacto específico de realización de horas complementarias. Tampoco será exigible la realización de
horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será
posible una interrupción (nunca mayor de dos horas y media) si la jornada efectivamente realizada
tal día es superior a seis horas.

BOCM-20230619-17

Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana,
al mes, o al año contratadas, así como su distribución.