C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Intyven Ibérica, S. L. (código número: 28101582012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 144

LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

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II CONVENIO COLECTIVO DE LA MERCANTIL INTYVEN IBÉRICA S.L.
CAPÍTULO I
Ámbito y revisión
Artículo 1. Partes que lo conciertan.
El presente convenio colectivo se concierta entre la representación de la empresa INTYVEN S.L, (en
adelante empresa), y la representación de los trabajadores del único centro de trabajo de la
mercantil, que tienen la mayoría absoluta de la representación unitaria en la empresa.
Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa y sus trabajadores en el
centro de Alcalá de Henares, único centro de trabajo de la empresa.
Artículo 3. Ámbito personal.
Las disposiciones de este convenio colectivo afectan a todo el personal que, a partir de su entrada
en vigor, presten sus servicios en la actualidad y al que pueda ingresar en el futuro con contrato
laboral en la empresa, tanto fijo como temporal.
No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en
algunos de los supuestos regulados en el artículo 1.3 y en el artículo 2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal.
La vigencia general del presente convenio se iniciará a partir del 1 de enero de 2023, finalizando el
31 de diciembre del año 2026.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación
práctica deberán ser consideradas globalmente.
Artículo 6. Absorción y Compensación.
Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo
regían en la Empresa en virtud cualquier pacto, convenio u origen, salvo que expresamente se diga
lo contrario en el presente convenio.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por
mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, jurisprudencial, pacto
o por cualquier otra causa, salvo que expresamente se señale lo contrario.
Artículo 7. Principio de Igualdad.
El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no
discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del
Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres
y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuyas previsiones se
consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.
Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado», «trabajadores» o
«empleados», «operario» u «operarios», se entenderán efectuadas indistintamente a las personas,
hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en
el artículo 1.

Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes
firmantes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de
modo escrito (email), en donde deberán constar las materias y los criterios que se proponen por la
parte denunciante para el nuevo Convenio Colectivo que se pretenda negociar, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. Si el Convenio no fuese denunciado,
se prorrogaría en sus propios términos por años naturales.

BOCM-20230619-17

Artículo 8. Denuncia y revisión.