C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (código número 28103602012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

Artículo 4º - Compensación y absorción. Las mejoras económicas establecidas en el presente Convenio podrán compensar aquellas
que tuviese ya otorgadas la Empresa, absorbiendo igualmente las que se establezcan por disposiciones legales, respetándose estrictamente “ad-personam” situaciones que, en la actualidad, sean
más beneficiosas que las que contempla el presente Convenio Colectivo.
Artículo 5º - Acuerdos complementarios al Convenio. Si durante la vigencia de este Convenio, se llegase por ambas representaciones a futuros
acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras futuras y, en general, sobre los temas que ahora
se pactan, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al mismo.
De estas modificaciones se dará cuenta a la autoridad laboral.
Artículo 6º - Causas de revisión. El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas
al cumplimiento de su totalidad y la garantía de futuro de todos sus contenidos.
Si, por disposición legal, se establecieran mejoras que, al ser absorbidas por la Empresa, dejen
sin efecto práctico los beneficios sociales y económicos pactados, se procederá a la revisión de
dicha o dichas cláusulas.
Capítulo - II Condiciones de trabajo
Artículo 7º - Ingresos. Los ingresos de personal se harán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales
vigentes.
La Empresa comunicará al Comité, por escrito, la convocatoria de plazas de nuevos ingresos
del personal de Convenio, tanto fijos como eventuales, antes del comienzo de la selección del
personal.
La Empresa informará al Comité de Empresa y posteriormente al personal a través de los tablones de anuncios o medios electrónicos de la existencia de puestos vacantes para que el personal de plantilla pueda presentar su candidatura. La Empresa decidirá libremente sobre la elección
de algún candidato interno o externo.
Se aportará copia básica y fotocopia del modelo de contrato de trabajo del personal en Convenio a la representación legal de los trabajadores de su correspondiente unidad electoral.
Artículo 7º.1 - Contrato formativo: para la adquisición de una práctica profesional adecuada al
nivel de estudios o para la formación en alternancia,.
Ambas partes consideran positiva la concertación de este tipo de contratos, su número se determinará en función de las necesidades reales de la Empresa.
Los contratos para la adquisición de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios y/o
para la formación en alternancia se formalizarán mediante el siguiente régimen:
Contrato de formación en alternancia: Los contratos para la formación en alternancia se regirán en cada momento de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

-

Primeros 6 meses: 80% del salario base de Convenio correspondiente al nivel más bajo del
grupo profesional para el que se esté adquiriendo la práctica.

-

Segundos 6 meses: De no mediar informe desfavorable del superior jerárquico, a la terminación de los primeros seis meses en los que se esté obteniendo la práctica profesional, se percibirá una retribución igual al 100% del salario base de Convenio correspondiente al nivel más
bajo del grupo profesional para el que se esté adquiriendo la práctica. De existir informe desfavorable la retribución será equivalente al 85% del Salario Base indicado anteriormente.

El personal con estas modalidades contractuales no podrá hacer prolongaciones de jornada
cuando legalmente no esté permitido, no le será exigible el sistema de rendimiento medido, ni
podrá realizar funciones de mando.

BOCM-20230619-18

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios: Las contrataciones para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios se ajustará al contenido en la legislación vigente. La remuneración de este tipo de contratación será la siguiente: