C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-18)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (código número 28103602012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 149
Artículo 7º.2 - Transformación contrato indefinido. Aquellos trabajadores contratados inicialmente por duración determinada o temporal, cuya duración supere los 18 meses de prestación efectiva de servicios ininterrumpidos, tendrán derecho a
la transformación indefinida de sus contratos de trabajo.
Igualmente, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya
estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 24
meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a
disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Estas reglas no serán de aplicación para los siguientes contratos: formativo para la adquisición
de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios y/o para la formación en alternancia, de
relevo o de sustitución que se regirán conforme a lo dispuesto legalmente para estos supuestos.
Artículo 8º - Movilidad. Artículo 8º.1 Movilidad Funcional. La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo
profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el
tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta
deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La
Empresa deberá comunicar esta situación a los representantes de las personas trabajadoras.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio
de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en
los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de
ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizaran funciones superiores a las del
grupo profesional durante más de seis meses en un año u ocho durante dos años consecutivos, se
creará una vacante del grupo en el que se desarrollen funciones de nivel superior que será cubierta según se regule en el artículo 10, promoción y progresión.
En caso de no superar los plazos establecidos en el párrafo anterior realizando funciones superiores, no se consolidarán las diferencias salariales.
Artículo 8º.2 - Prestación de servicios en distintos centros de la Empresa. –
Podría darse la circunstancia de que se abriera o incorporara algún centro nuevo durante la vigencia del Convenio, de los no incluidos expresamente en el ámbito territorial de este Convenio y
por este motivo se acuerda lo siguiente:
1. Bajo el principio de unidad de Empresa, por acumulación de tareas o necesidades del servicio se podrá prestar servicio indistintamente en cualquiera de los centros de la Comunidad de
Madrid, aunque en la aplicación de este principio se tendrá en consideración el ámbito territorial del
presente Convenio.
2. Los trabajadores que presten temporalmente sus servicios en un centro diferente al de su
origen percibirán, como compensación por día de desplazamiento las siguientes cuantías:
•
Año 2023: 10€ brutos.
•
Año 2024: 10€ brutos.
4. El desplazamiento temporal será de carácter rotatorio entre todos los trabajadores cualificados profesionalmente para la función a desempeñar en el puesto de destino, con el fin de distribuir
este servicio entre toda la plantilla afectada por el presente Convenio Colectivo.
5. La posibilidad de desplazamiento temporal y su compensación será aplicable a todos los
grupos profesionales, no siendo compatible, ésta compensación, con cualquier otra que se perciba
por este concepto y causa.
6. El trabajador que preste sus servicios temporalmente en otro centro, adaptará su horario, de
su centro de origen al más afín, en el caso de que aquel no existiese.
BOCM-20230619-18
3. El tiempo máximo de desplazamiento anual por trabajador será de 35 días laborables durante toda la vigencia del Convenio.
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 149
Artículo 7º.2 - Transformación contrato indefinido. Aquellos trabajadores contratados inicialmente por duración determinada o temporal, cuya duración supere los 18 meses de prestación efectiva de servicios ininterrumpidos, tendrán derecho a
la transformación indefinida de sus contratos de trabajo.
Igualmente, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya
estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 24
meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a
disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Estas reglas no serán de aplicación para los siguientes contratos: formativo para la adquisición
de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios y/o para la formación en alternancia, de
relevo o de sustitución que se regirán conforme a lo dispuesto legalmente para estos supuestos.
Artículo 8º - Movilidad. Artículo 8º.1 Movilidad Funcional. La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo
profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el
tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta
deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La
Empresa deberá comunicar esta situación a los representantes de las personas trabajadoras.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio
de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en
los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de
ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizaran funciones superiores a las del
grupo profesional durante más de seis meses en un año u ocho durante dos años consecutivos, se
creará una vacante del grupo en el que se desarrollen funciones de nivel superior que será cubierta según se regule en el artículo 10, promoción y progresión.
En caso de no superar los plazos establecidos en el párrafo anterior realizando funciones superiores, no se consolidarán las diferencias salariales.
Artículo 8º.2 - Prestación de servicios en distintos centros de la Empresa. –
Podría darse la circunstancia de que se abriera o incorporara algún centro nuevo durante la vigencia del Convenio, de los no incluidos expresamente en el ámbito territorial de este Convenio y
por este motivo se acuerda lo siguiente:
1. Bajo el principio de unidad de Empresa, por acumulación de tareas o necesidades del servicio se podrá prestar servicio indistintamente en cualquiera de los centros de la Comunidad de
Madrid, aunque en la aplicación de este principio se tendrá en consideración el ámbito territorial del
presente Convenio.
2. Los trabajadores que presten temporalmente sus servicios en un centro diferente al de su
origen percibirán, como compensación por día de desplazamiento las siguientes cuantías:
•
Año 2023: 10€ brutos.
•
Año 2024: 10€ brutos.
4. El desplazamiento temporal será de carácter rotatorio entre todos los trabajadores cualificados profesionalmente para la función a desempeñar en el puesto de destino, con el fin de distribuir
este servicio entre toda la plantilla afectada por el presente Convenio Colectivo.
5. La posibilidad de desplazamiento temporal y su compensación será aplicable a todos los
grupos profesionales, no siendo compatible, ésta compensación, con cualquier otra que se perciba
por este concepto y causa.
6. El trabajador que preste sus servicios temporalmente en otro centro, adaptará su horario, de
su centro de origen al más afín, en el caso de que aquel no existiese.
BOCM-20230619-18
3. El tiempo máximo de desplazamiento anual por trabajador será de 35 días laborables durante toda la vigencia del Convenio.