C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-18)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (código número 28103602012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 144
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 147
I CONVENIO COLECTIVO MERCEDES-BENZ RETAIL, S.A. UNIPERSONAL
PINTO
AÑOS 2023 Y 2024
Capítulo - I Condiciones generales
Artículo Preliminar. En Madrid, a 13 de abril de 2023 se reúne la comisión negociadora del I
Convenio Colectivo de Mercedes-Benz Retail, Sociedad Anónima Unipersonal (Pinto), formal y
válidamente constituida en el acta de fecha 16 diciembre 2022, e integrada por las siguientes
representaciones:
Comisión negociadora
Representantes de la dirección:
Alvaro Herrero Antón (MBR). Carlos Uceda Benito (MBR). Esther Pisonero Moya (DTE) en
calidad de asesora. Ana Isabel Muñoz Ortega (EVOBUS) en calidad de asesora.
-
Representantes legales de las personas trabajadoras (Comité de Empresa de Pinto):
Representantes de los trabajadores:
Vicente Cejudo Martin de la Sierra. Pedro Muñoz Prudencio. Juan Carlos Gómez García.
Roberto Pedroche de Blas, Jose Navarro Jimenez. Santiago Perez Viana. Miguel Angel
Espinosa García.
Ambas representaciones, estando todos ellos legitimados para negociar y habiéndose reconocido
como interlocutores válidos desde el acta de constitución de la comisión negociadora de fecha 16 de
diciembre 2022, acuerdan el presente Convenio que deroga y sustituye en su integridad al IV Convenio Colectivo Unificado de Mercedes-Benz Retail S.A. Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
Artículo 1º - Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años: desde el 1 de enero de 2023 hasta
el 31 de diciembre de 2024, excepto para los conceptos o materias para las que expresamente se
señale otra fecha específica, prorrogándose tácitamente por períodos de una anualidad si no mediara denuncia expresa de alguna de las partes dentro de los tres meses anteriores a su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
Cuando exista denuncia expresa del presente Convenio Colectivo, el período de tiempo de ultraactividad para negociar y acordar un nuevo Convenio Colectivo será el que marque la ley en la
fecha de finalización del presente Convenio o de cualquiera de sus prorrogas y empezará a contar
a partir de ese momento.
Artículo 2º - Ámbito territorial. Las Disposiciones contenidas en el presente Convenio son de aplicación y regirán en el actual
centro de trabajo de Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal, en Pinto.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales del personal de la Empresa
Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal, que pertenezca a las plantillas del centro de trabajo ubicado dentro del ámbito territorial del mismo. Se excluyen del citado ámbito personal los directivos,
gerentes, jefes de ventas, jefes de departamento, jefes de servicio, técnicos superiores, y comerciales de vehículos, que pasarán a regularse por las condiciones que les sean y/o pudieran ser de
aplicación a título individual o en su conjunto.
Durante toda la vigencia del Convenio Colectivo, podrán acceder o ser contratados en la categoría de técnico superior aquellos trabajadores que designe la Empresa siempre que no se supere
el número de diez (10) y tengan una remuneración total superior a 35.000 euros brutos anuales, no
incluido el salario en especie.
BOCM-20230619-18
Artículo 3º - Ámbito personal. -
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 144
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 147
I CONVENIO COLECTIVO MERCEDES-BENZ RETAIL, S.A. UNIPERSONAL
PINTO
AÑOS 2023 Y 2024
Capítulo - I Condiciones generales
Artículo Preliminar. En Madrid, a 13 de abril de 2023 se reúne la comisión negociadora del I
Convenio Colectivo de Mercedes-Benz Retail, Sociedad Anónima Unipersonal (Pinto), formal y
válidamente constituida en el acta de fecha 16 diciembre 2022, e integrada por las siguientes
representaciones:
Comisión negociadora
Representantes de la dirección:
Alvaro Herrero Antón (MBR). Carlos Uceda Benito (MBR). Esther Pisonero Moya (DTE) en
calidad de asesora. Ana Isabel Muñoz Ortega (EVOBUS) en calidad de asesora.
-
Representantes legales de las personas trabajadoras (Comité de Empresa de Pinto):
Representantes de los trabajadores:
Vicente Cejudo Martin de la Sierra. Pedro Muñoz Prudencio. Juan Carlos Gómez García.
Roberto Pedroche de Blas, Jose Navarro Jimenez. Santiago Perez Viana. Miguel Angel
Espinosa García.
Ambas representaciones, estando todos ellos legitimados para negociar y habiéndose reconocido
como interlocutores válidos desde el acta de constitución de la comisión negociadora de fecha 16 de
diciembre 2022, acuerdan el presente Convenio que deroga y sustituye en su integridad al IV Convenio Colectivo Unificado de Mercedes-Benz Retail S.A. Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
Artículo 1º - Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años: desde el 1 de enero de 2023 hasta
el 31 de diciembre de 2024, excepto para los conceptos o materias para las que expresamente se
señale otra fecha específica, prorrogándose tácitamente por períodos de una anualidad si no mediara denuncia expresa de alguna de las partes dentro de los tres meses anteriores a su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
Cuando exista denuncia expresa del presente Convenio Colectivo, el período de tiempo de ultraactividad para negociar y acordar un nuevo Convenio Colectivo será el que marque la ley en la
fecha de finalización del presente Convenio o de cualquiera de sus prorrogas y empezará a contar
a partir de ese momento.
Artículo 2º - Ámbito territorial. Las Disposiciones contenidas en el presente Convenio son de aplicación y regirán en el actual
centro de trabajo de Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal, en Pinto.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales del personal de la Empresa
Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal, que pertenezca a las plantillas del centro de trabajo ubicado dentro del ámbito territorial del mismo. Se excluyen del citado ámbito personal los directivos,
gerentes, jefes de ventas, jefes de departamento, jefes de servicio, técnicos superiores, y comerciales de vehículos, que pasarán a regularse por las condiciones que les sean y/o pudieran ser de
aplicación a título individual o en su conjunto.
Durante toda la vigencia del Convenio Colectivo, podrán acceder o ser contratados en la categoría de técnico superior aquellos trabajadores que designe la Empresa siempre que no se supere
el número de diez (10) y tengan una remuneración total superior a 35.000 euros brutos anuales, no
incluido el salario en especie.
BOCM-20230619-18
Artículo 3º - Ámbito personal. -