C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (código número 28103602012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 162

LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

Artículo 33º - Participación. En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores sobre órganos de
representación unitaria en la Empresa y legislación concordante.
Artículo 34º - Plan de formación. La Empresa informará al Comité de Empresa, con una periodicidad cuatrimestral, del plan de
formación que se lleva a cabo en la misma, así como de la evolución del mismo.
Artículo 35º – Representantes Legales de las personas trabajadoras (RLPT). Las funciones, composición y atribuciones de los diferentes Comités de Empresa y delegados
de personal de cada unidad electoral, serán las contempladas en la ley, a excepción de las que
expresamente se prevén y determinan para el Comité Intercentros (C.I.) en caso de existir.
Se establece un fondo anual para el Comité de Empresa de Pinto de 800 euros para toda la vigencia del Convenio y para el delegado de personal de 210 euros, en el caso de existir.
Artículo 36º - Crédito horario. Los representantes de las personas trabajadoras disfrutarán del crédito horario establecido en las
normas legales, pudiendo los representantes acumular las horas sindicales de todos los representantes en cómputo anual, para facilitar el desempeño de sus funciones, estableciéndose el compromiso
por parte del Comité de que cuando tengan necesidad de hacer uso de estas horas lo deberán comunicar verbalmente a sus respectivos mandos, siempre y cuando la ausencia del puesto de trabajo no
exceda de media hora, de no ser así ésta comunicación deberá ser por escrito.
Artículo 37º - Secciones sindicales. Las distintas secciones sindicales de la Empresa funcionarán de acuerdo con lo establecido en
la ley orgánica de libertad sindical (L.O. 11/1985).
Artículo 38º - Régimen disciplinario. Se creará una comisión disciplinaria formada por dos representantes de la dirección de la Empresa y dos representantes del Comité; si no hay acuerdo para solucionar cualquier conflicto, una
vez analizados los hechos, se seguirá el siguiente procedimiento:
Con carácter previo a la imposición de una sanción por falta grave o muy grave, la dirección de
la Empresa comunicará al trabajador los cargos que contra él existen, informando de ello al Comité
de Empresa.
Recibidos los cargos, el trabajador dispondrá de un plazo de cinco días laborables para hacer
por escrito los descargos y alegaciones que estimará oportuno. De igual plazo dispondrá el Comité
de Empresa.
A la vista de las alegaciones del trabajador y de las demás pruebas que se hayan recabado, la
dirección adoptará la postura que estime oportuna, comunicándosela al interesado y al Comité de
Empresa, en un plazo de cinco días laborables.
En caso de disconformidad con dicha decisión, el trabajador afectado podrá formular la oportuna reclamación judicial.
Este procedimiento no supone que, en los casos en que legalmente esté establecida la apertura de expediente contradictorio no se instruya

Artículo 39º - Fondo social. En el ámbito de aplicación del I Convenio Colectivo de Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal, Pinto y para cada uno de los años 2023 y 2024, se creará un fondo social de 41,40 euros para
el año 2023 y 42,40 euros para el año 2024 netos por trabajador afectado dentro del mismo, que
se destinará a la entrega de una cesta de Navidad a gestionar y a repartir por parte del Comité de
Empresa a los trabajadores/as, siguiendo los procedimientos de compras de aplicación a Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal en cada momento.

BOCM-20230619-18

En lo no previsto en este Convenio, y especialmente en lo relativo a la tipificación de faltas y
sanciones, se aplicará lo que en esta materia regula el Convenio Colectivo de la industria, servicios
e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid en aquello que no sea contrario a la legalidad.