C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-18)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (código número 28103602012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 161
Este compromiso queda fijado y regulado en el contenido del plan de igualdad vigente en cada
momento, y que será de aplicación y obligado cumplimiento tanto para la Empresa como para los
trabajadores.
Artículo 30º - Previsión Social Voluntaria Alejandro Echevarría (EPSV)
Las personas asociadas a la entidad de Previsión Social Voluntaria Alejandro Echavarría, continuarán en las mismas condiciones que las estipuladas individualmente con los afectados.
Capítulo - VII Relaciones laborales
Artículo 31º - Comisión mixta de vigilancia de este Convenio. Para la vigilancia, interpretación y cumplimiento de lo acordado en este Convenio, se constituye
una Comisión Mixta que estará integrada por el Comité Empresa, así como por la representación
de la Empresa. La Comisión deberá ser paritaria, por lo que la representación de la Empresa, con
independencia del número de asistentes, ostentará el mismo número de votos que los que ostente
la representación social.
Dicha Comisión tendrá que actuar con carácter previo al planteamiento de reclamaciones ante
las jurisdicciones legales que correspondan, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a partir de la fecha en que se efectúe la reclamación.
Expresamente serán competencias de la Comisión Mixta:
a) La vigilancia, control y seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en el cumplimiento del presente Convenio.
b) La interpretación y resolución de los conflictos que puedan derivarse de la aplicación del clausulado del presente Convenio.
c) Conocimiento y, en su caso, resolución de las discrepancias que pudieran surgir durante el
período de consultas en el procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, en los supuestos de
conflicto Colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio.
El ejercicio de las anteriores competencias no obstaculizará, en ningún caso, la función y tutela
judicial efectiva.
No obstante, en el supuesto de que en el ejercicio de estas competencias y, en particular las
previstas en las letras b) c) y d), no se llegase o alcanzase un consenso ni acuerdo alguno en el
seno de la Comisión Mixta, se actuará según lo previsto en el Capítulo correspondiente al Procedimiento Extrajudicial para la Solución de Conflictos Laborales previsto en el Acuerdo Estatal del
Metal vigente, al que se adhieren los firmantes del presente Convenio Colectivo, debiéndose entender las referencias a la Comisión Paritaria como a la propia Comisión Mixta del mismo. En definitiva, las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de
conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (actualmente, Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje – FIRMA -).
Artículo 32º - Solución de problemas individuales. Se establece el siguiente procedimiento para la solución de problemas individuales:
1º. Como primera instancia el interesado presentará la queja por escrito a su jefe inmediato,
quien deberá contestar en un plazo máximo de cinco días laborables.
3º. En el caso de que el interesado considere insatisfactoria la resolución adoptada por la dirección de Recursos Humanos, se dará audiencia al mismo conjuntamente con un miembro del
Comité de Empresa y el delegado de personal si lo hubiese y el interesado lo considerase asimismo oportuno.
En todo caso, la resolución final se adoptará por la dirección de Recursos Humanos en el plazo
de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de esta reunión.
En cualquier caso, el interesado podrá ejercer su derecho individual a la tutela judicial efectiva.
BOCM-20230619-18
2º. De no recibir contestación de su jefe inmediato, o no considerando ésta satisfactoria, se
cursará escrito a la dirección de Recursos Humanos, quien concretará la naturaleza de la queja,
contestando dentro de los cinco días laborables siguientes a la fecha de la recepción del escrito.
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 161
Este compromiso queda fijado y regulado en el contenido del plan de igualdad vigente en cada
momento, y que será de aplicación y obligado cumplimiento tanto para la Empresa como para los
trabajadores.
Artículo 30º - Previsión Social Voluntaria Alejandro Echevarría (EPSV)
Las personas asociadas a la entidad de Previsión Social Voluntaria Alejandro Echavarría, continuarán en las mismas condiciones que las estipuladas individualmente con los afectados.
Capítulo - VII Relaciones laborales
Artículo 31º - Comisión mixta de vigilancia de este Convenio. Para la vigilancia, interpretación y cumplimiento de lo acordado en este Convenio, se constituye
una Comisión Mixta que estará integrada por el Comité Empresa, así como por la representación
de la Empresa. La Comisión deberá ser paritaria, por lo que la representación de la Empresa, con
independencia del número de asistentes, ostentará el mismo número de votos que los que ostente
la representación social.
Dicha Comisión tendrá que actuar con carácter previo al planteamiento de reclamaciones ante
las jurisdicciones legales que correspondan, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a partir de la fecha en que se efectúe la reclamación.
Expresamente serán competencias de la Comisión Mixta:
a) La vigilancia, control y seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en el cumplimiento del presente Convenio.
b) La interpretación y resolución de los conflictos que puedan derivarse de la aplicación del clausulado del presente Convenio.
c) Conocimiento y, en su caso, resolución de las discrepancias que pudieran surgir durante el
período de consultas en el procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, en los supuestos de
conflicto Colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio.
El ejercicio de las anteriores competencias no obstaculizará, en ningún caso, la función y tutela
judicial efectiva.
No obstante, en el supuesto de que en el ejercicio de estas competencias y, en particular las
previstas en las letras b) c) y d), no se llegase o alcanzase un consenso ni acuerdo alguno en el
seno de la Comisión Mixta, se actuará según lo previsto en el Capítulo correspondiente al Procedimiento Extrajudicial para la Solución de Conflictos Laborales previsto en el Acuerdo Estatal del
Metal vigente, al que se adhieren los firmantes del presente Convenio Colectivo, debiéndose entender las referencias a la Comisión Paritaria como a la propia Comisión Mixta del mismo. En definitiva, las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de
conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (actualmente, Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje – FIRMA -).
Artículo 32º - Solución de problemas individuales. Se establece el siguiente procedimiento para la solución de problemas individuales:
1º. Como primera instancia el interesado presentará la queja por escrito a su jefe inmediato,
quien deberá contestar en un plazo máximo de cinco días laborables.
3º. En el caso de que el interesado considere insatisfactoria la resolución adoptada por la dirección de Recursos Humanos, se dará audiencia al mismo conjuntamente con un miembro del
Comité de Empresa y el delegado de personal si lo hubiese y el interesado lo considerase asimismo oportuno.
En todo caso, la resolución final se adoptará por la dirección de Recursos Humanos en el plazo
de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de esta reunión.
En cualquier caso, el interesado podrá ejercer su derecho individual a la tutela judicial efectiva.
BOCM-20230619-18
2º. De no recibir contestación de su jefe inmediato, o no considerando ésta satisfactoria, se
cursará escrito a la dirección de Recursos Humanos, quien concretará la naturaleza de la queja,
contestando dentro de los cinco días laborables siguientes a la fecha de la recepción del escrito.