C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-18)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (código número 28103602012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 163
Artículo 40º - Prevención riesgos Laborales. Ambas representaciones se comprometen a seguir impulsando al máximo la prevención del
riesgo laboral dentro de la Empresa a través de los órganos pertinentes.
En materia de formación en prevención de riesgos laborales del personal se estará a lo estipulado en el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del
Metal.
Artículo 41º - Difusión del Convenio. La dirección de la Empresa y el Comité darán la oportuna publicidad sobre el contenido del
presente Convenio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
En lo no regulado por el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo
de la industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid, en todo aquello que
no sea contrario a la legalidad.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20230619-18
El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obliga, por todo el tiempo de su vigencia y con exclusión de cualquier otro, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria, a los trabajadores comprendidos en el ámbito territorial y personal del presente Convenio Colectivo.
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 163
Artículo 40º - Prevención riesgos Laborales. Ambas representaciones se comprometen a seguir impulsando al máximo la prevención del
riesgo laboral dentro de la Empresa a través de los órganos pertinentes.
En materia de formación en prevención de riesgos laborales del personal se estará a lo estipulado en el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del
Metal.
Artículo 41º - Difusión del Convenio. La dirección de la Empresa y el Comité darán la oportuna publicidad sobre el contenido del
presente Convenio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
En lo no regulado por el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo
de la industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid, en todo aquello que
no sea contrario a la legalidad.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20230619-18
El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obliga, por todo el tiempo de su vigencia y con exclusión de cualquier otro, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria, a los trabajadores comprendidos en el ámbito territorial y personal del presente Convenio Colectivo.