C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-18)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (código número 28103602012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 158
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
Artículo 20º.4 – Subvención para comida.
La Empresa facilitará este plus/ticket restaurant, por día de presencia, para aquellos trabajadores que estén adscritos a horario de jornada partida, con una interrupción de la jornada igual o
superior a 1 hora.
Siendo el valor de su importe o cuantía económica de 11€ para el año 2023 y 12€ para el año
2024 hasta la finalización de la vigencia del presente Convenio.
El trabajador tendrá la opción de elegir entre ticket restaurant o compensación en metálico. Esta opción se podrá ejercer semestralmente.
Artículo 20º.5 - Compensaciones. En las tarifas horarias y sueldos convenidos han quedado absorbidos jornales base reglamentarios, domingos, incrementos anteriores, pluses voluntarios y personales, desgravaciones de
incentivos, complementos de asistencia (en el Convenio Sectorial llamado de productividad), plus
de transporte y plus de especialización de máquinas.
Artículo 20º.6 - Naturaleza de las cantidades de cuadros anexos. Todas las cifras que se indican en este Convenio y en sus cuadros anexos tienen la consideración de importes íntegros o brutos excepto que se especifique lo contrario.
Artículo 21º – Conceptos extrasalariales
Artículo 21º.1 - Kilómetros. El personal autorizado a viajar en vehículo propio, en sus desplazamientos por razones de trabajo,
tendrá derecho a la percepción de una compensación por este concepto según acta anexa nº1.
Artículo 21º.2 - Dietas. Aquellos trabajadores que, por necesidades de la Empresa o por orden de la misma, tengan
que desplazarse fuera del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, tendrán derecho
a percibir una compensación por este concepto, según acta anexa nº1 a este Convenio.
Artículo 21º.3 - Hospedaje. El alojamiento será proporcionado y correrá a cargo de la Empresa, en hotel de tres estrellas.
Si fuera necesario realizar viaje al extranjero, la Empresa correrá con todos los gastos ocasionados por este desplazamiento.
Artículo 22º - Descuento ausencias no retribuidas. Cuando se producen ausencias no retribuidas cada hora o fracción se multiplicará por 0,125
aplicando el siguiente mecanismo:
(S.B.A: 360 días) x 0,125 día
Capítulo – VI Temas sociales
Artículo 23º - Préstamo ayuda a la vivienda. -
La Empresa destinará para cada uno de los años 2023 y 2024, para este fin un importe de
50.000€.
Los préstamos concedidos por este fondo (capital e intereses) son recuperables por la Empresa.
Para los préstamos al personal para la adquisición y arreglo de vivienda se establecerá como
cantidad máxima a recibir (a partir de la fecha de la firma del Convenio) por cada trabajador, debidamente documentada su solicitud, 6.000 €, estableciéndose un interés del 1%. Asimismo, se
establece como plazo máximo de amortización 5 años. Una vez realizada la reparación de la vivienda, el trabajador beneficiado deberá presentar a la comisión de asuntos sociales la debida
factura acreditativa del gasto. De no ser así será reintegrado en el plazo máximo de 3 meses lo no
BOCM-20230619-18
El personal con más de un año de antigüedad y con contrato indefinido podrá obtener un préstamo con destino a la adquisición o reparación de la propia vivienda, siempre que carezca de ella y
sea para uso habitual.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 158
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
Artículo 20º.4 – Subvención para comida.
La Empresa facilitará este plus/ticket restaurant, por día de presencia, para aquellos trabajadores que estén adscritos a horario de jornada partida, con una interrupción de la jornada igual o
superior a 1 hora.
Siendo el valor de su importe o cuantía económica de 11€ para el año 2023 y 12€ para el año
2024 hasta la finalización de la vigencia del presente Convenio.
El trabajador tendrá la opción de elegir entre ticket restaurant o compensación en metálico. Esta opción se podrá ejercer semestralmente.
Artículo 20º.5 - Compensaciones. En las tarifas horarias y sueldos convenidos han quedado absorbidos jornales base reglamentarios, domingos, incrementos anteriores, pluses voluntarios y personales, desgravaciones de
incentivos, complementos de asistencia (en el Convenio Sectorial llamado de productividad), plus
de transporte y plus de especialización de máquinas.
Artículo 20º.6 - Naturaleza de las cantidades de cuadros anexos. Todas las cifras que se indican en este Convenio y en sus cuadros anexos tienen la consideración de importes íntegros o brutos excepto que se especifique lo contrario.
Artículo 21º – Conceptos extrasalariales
Artículo 21º.1 - Kilómetros. El personal autorizado a viajar en vehículo propio, en sus desplazamientos por razones de trabajo,
tendrá derecho a la percepción de una compensación por este concepto según acta anexa nº1.
Artículo 21º.2 - Dietas. Aquellos trabajadores que, por necesidades de la Empresa o por orden de la misma, tengan
que desplazarse fuera del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, tendrán derecho
a percibir una compensación por este concepto, según acta anexa nº1 a este Convenio.
Artículo 21º.3 - Hospedaje. El alojamiento será proporcionado y correrá a cargo de la Empresa, en hotel de tres estrellas.
Si fuera necesario realizar viaje al extranjero, la Empresa correrá con todos los gastos ocasionados por este desplazamiento.
Artículo 22º - Descuento ausencias no retribuidas. Cuando se producen ausencias no retribuidas cada hora o fracción se multiplicará por 0,125
aplicando el siguiente mecanismo:
(S.B.A: 360 días) x 0,125 día
Capítulo – VI Temas sociales
Artículo 23º - Préstamo ayuda a la vivienda. -
La Empresa destinará para cada uno de los años 2023 y 2024, para este fin un importe de
50.000€.
Los préstamos concedidos por este fondo (capital e intereses) son recuperables por la Empresa.
Para los préstamos al personal para la adquisición y arreglo de vivienda se establecerá como
cantidad máxima a recibir (a partir de la fecha de la firma del Convenio) por cada trabajador, debidamente documentada su solicitud, 6.000 €, estableciéndose un interés del 1%. Asimismo, se
establece como plazo máximo de amortización 5 años. Una vez realizada la reparación de la vivienda, el trabajador beneficiado deberá presentar a la comisión de asuntos sociales la debida
factura acreditativa del gasto. De no ser así será reintegrado en el plazo máximo de 3 meses lo no
BOCM-20230619-18
El personal con más de un año de antigüedad y con contrato indefinido podrá obtener un préstamo con destino a la adquisición o reparación de la propia vivienda, siempre que carezca de ella y
sea para uso habitual.