C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (código número 28103602012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

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dispuesto, y en caso de no reintegrarse se procederá al traslado al departamento de Recursos
Humanos para su descuento en nómina. Las cuantías anuales no serán acumulativas de un año
para otro.
Regulación de los préstamos de ayuda a la vivienda
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La comisión de asuntos sociales estará formada por el mismo número de miembros en representación de la Empresa y en representación de los trabajadores. Respecto a la representación de los trabajadores estará compuesta por un representante de cada una de las unidades
electorales a las que afecta el presente Convenio Colectivo. A la comisión paritaria se podrá
asistir por la propia persona designada o bien por delegación del voto por escrito en cualquiera de los otros miembros de esta comisión.

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La finalidad de la comisión de asuntos sociales será la de conceder los préstamos ayuda a la
vivienda entre los distintos solicitantes para lo que se reunirá cuando la comisión lo considere
necesario.

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Las solicitudes para acceder al préstamo ayuda a la vivienda se recogerán y entregarán en el
departamento de Recursos Humanos quién dirigirá copia de las mismas a los componentes
de la comisión de asuntos sociales.

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La comisión de asuntos sociales comprobará los datos aportados por los interesados en percibir el préstamo ayuda a la vivienda y distribuirá el préstamo de conformidad con la necesidad planteada por cada solicitante. El concepto de necesidad será establecido y determinado
en cada momento por la propia Comisión.

Artículo 24º - Prestaciones por matrimonio o pareja de hecho y nacimiento de hijos o adopción. 1. La Empresa establece determinadas ayudas económicas por circunstancias personales del
trabajador, siempre que sus ingresos de todo tipo que figuren en su certificado de retención de
IRPF del año anterior sean inferiores a 30.000 € brutos anuales.


Por matrimonio o pareja de hecho registrada: 300 € brutos para cada uno de los años de vigencia del Convenio.



Por nacimiento de hijo o adopción: 200 € brutos para cada uno de los años de vigencia del
Convenio.

2. Para tener derecho a estas ayudas se exigirá la presentación a la Empresa de la documentación oficial acreditativa de la circunstancia que dé derecho a la percepción de la prestación, a fin
de que su concesión sea objetiva y automática. La ayuda se abonará en la nómina correspondiente al mes siguiente al hecho causante.
Artículo 25º - Ayuda especial discapacidad. I. La Empresa establece determinadas ayudas económicas por circunstancias personales del
trabajador:
- Supuestos de discapacidad igual o superior al 33% de hijos y cónyuge del trabajador y superior al 50% de padres del trabajador, con dotación de 1.500 € brutos anuales, estableciéndose un
máximo de 10 trabajadores beneficiarios del sistema anualmente.
Regulación de la ayuda especial discapacidad

a) En primer lugar y con carácter general tendrán preferencia las ayudas solicitadas para hijos y
cónyuge de los trabajadores respecto a las ayudas solicitadas para los padres con independencia de los grados de discapacidad, salario bruto del trabajador o antigüedad. En consecuencia, se comenzará la asignación por las solicitudes referidas a hijos y cónyuge de trabajadores y solo si estas son inferiores al número de 10 se pasará a la asignación de las solicitudes para padres de los trabajadores.
b) En segundo lugar y una vez realizada la asignación anterior se seguirá para el reparto los siguientes criterios:
1.- Grado de discapacidad teniendo preferencia las solicitudes para hijos y cónyuge o, en su
caso, padres que reflejen un mayor grado de discapacidad.

BOCM-20230619-18

En el supuesto de que las solicitudes de esta ayuda especial por discapacidad superen el número máximo de beneficiarios establecido, se seguirá el siguiente criterio de prioridades: