C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-18)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (código número 28103602012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
La flexibilidad horaria afectará al cálculo de las horas potenciales a efecto de cálculo de prima
de rendimiento medido, en la misma medida en que se utilicen.
Las horas extras se sumarán a las horas de Convenio incrementando las horas potenciales.
El precio de la hora primada será de 13,18€ en el año 2023 y de 13,51€ en el año 2024.
El pago de la prima se realizará mensualmente por períodos ya concluidos.
La prima correspondiente al período de vacaciones se pagará en el mes en que el trabajador
tome el período más largo de vacaciones y se acuerda abonar un importe único de 130,41€ para el
año 2023 y 133,67€ para el año 2024/trabajador/año. El Sistema de Incentivo-Rendimiento resultará de aplicación en los días de dicho mes en que el trabajador no esté de vacaciones. Esta objetivación de las cuantías de las primas estimadas en vacaciones es consecuencia del efecto de la
obra en curso en los meses en que se disfrutan vacaciones.
Para la vigilancia de lo establecido en este artículo se creará una Comisión de Tiempos, de tres
miembros por parte de la RLPT y otros tres miembros por parte de la Empresa.
En la aplicación del Rendimiento Medido, para cualquier tema relacionado con el sistema, y
mientras no se oponga a lo pactado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo establecido
en el correspondiente reglamento de aplicación vigente.
Artículo 18º.2 - Retribución variable Mano de Obra Indirecta (MOI). La plantilla conservará un plan de incentivos para la MOI en función de los objetivos que marque la Compañía y basados en el cumplimiento de los mismos; de acuerdo a los diferentes parámetros de productividad, mercado o sector de actividad, pudiendo adaptarse anualmente por la
Empresa en función de dichas circunstancias.
MOI: todo el personal de Convenio excluido la MOD.
Capítulo - V Condiciones económicas
Artículo 19º - Revisión salarial. Las tablas salariales para 2023 y 2024 serán las recogidas en el Anexo I, lo que supondrá un
incremento salarial del:
Año 2023: 3.5%
Año 2024: 2.5%
Se acuerda un pago único extraordinario y no consolidable, para cada uno de los dos años del
Convenio, 2023 y 2024, para compensar el efecto de la inflación, que consistirá en la diferencia
entre el incremento salarial pactado y el IPC real y se abonará hasta el mes siguiente de la publicación oficial del IPC real.
Artículo 20º - Conceptos salariales. Estarán compuestos por:
Artículo 20º.1. Salario base. Es el que figura en las tablas salariales de este Convenio Colectivo, que retribuyen la prestación de servicios en jornada completa.
Tiene el carácter de retribución básica para toda la plantilla, abonándose en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias coincidentes con los meses de junio y noviembre, todas ellas
de igual cuantía.
Dentro del salario base están incluidos ya todos los pluses que provengan del desarrollo del
puesto de trabajo, tales como tóxico - penoso y peligroso, plus por trabajos en cadena, plus de
preparador de máquinas, plus de obligatoriedad y/o responsabilidad, plus de jefe de equipo, plus
de mando. Asimismo, se incluyen las cantidades percibidas por quebranto de moneda que percibe
el personal que con anterioridad a la firma del acuerdo la venían percibiendo y la compensación
económica por renuncia a la jornada reducida o diferencia de jornada estival, fondos y atenciones
sociales y el 80% de la antigua prima de producción. Queda incluido, también, cualquier complemento por/de asistencia (en el Convenio Sectorial llamado de productividad), así como las partes
correspondientes a domingos, manteniéndose únicamente el concepto de nocturnidad.
BOCM-20230619-18
Las pagas extraordinarias se abonarán conjuntamente con las nóminas de los meses de junio y
noviembre, respectivamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
La flexibilidad horaria afectará al cálculo de las horas potenciales a efecto de cálculo de prima
de rendimiento medido, en la misma medida en que se utilicen.
Las horas extras se sumarán a las horas de Convenio incrementando las horas potenciales.
El precio de la hora primada será de 13,18€ en el año 2023 y de 13,51€ en el año 2024.
El pago de la prima se realizará mensualmente por períodos ya concluidos.
La prima correspondiente al período de vacaciones se pagará en el mes en que el trabajador
tome el período más largo de vacaciones y se acuerda abonar un importe único de 130,41€ para el
año 2023 y 133,67€ para el año 2024/trabajador/año. El Sistema de Incentivo-Rendimiento resultará de aplicación en los días de dicho mes en que el trabajador no esté de vacaciones. Esta objetivación de las cuantías de las primas estimadas en vacaciones es consecuencia del efecto de la
obra en curso en los meses en que se disfrutan vacaciones.
Para la vigilancia de lo establecido en este artículo se creará una Comisión de Tiempos, de tres
miembros por parte de la RLPT y otros tres miembros por parte de la Empresa.
En la aplicación del Rendimiento Medido, para cualquier tema relacionado con el sistema, y
mientras no se oponga a lo pactado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo establecido
en el correspondiente reglamento de aplicación vigente.
Artículo 18º.2 - Retribución variable Mano de Obra Indirecta (MOI). La plantilla conservará un plan de incentivos para la MOI en función de los objetivos que marque la Compañía y basados en el cumplimiento de los mismos; de acuerdo a los diferentes parámetros de productividad, mercado o sector de actividad, pudiendo adaptarse anualmente por la
Empresa en función de dichas circunstancias.
MOI: todo el personal de Convenio excluido la MOD.
Capítulo - V Condiciones económicas
Artículo 19º - Revisión salarial. Las tablas salariales para 2023 y 2024 serán las recogidas en el Anexo I, lo que supondrá un
incremento salarial del:
Año 2023: 3.5%
Año 2024: 2.5%
Se acuerda un pago único extraordinario y no consolidable, para cada uno de los dos años del
Convenio, 2023 y 2024, para compensar el efecto de la inflación, que consistirá en la diferencia
entre el incremento salarial pactado y el IPC real y se abonará hasta el mes siguiente de la publicación oficial del IPC real.
Artículo 20º - Conceptos salariales. Estarán compuestos por:
Artículo 20º.1. Salario base. Es el que figura en las tablas salariales de este Convenio Colectivo, que retribuyen la prestación de servicios en jornada completa.
Tiene el carácter de retribución básica para toda la plantilla, abonándose en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias coincidentes con los meses de junio y noviembre, todas ellas
de igual cuantía.
Dentro del salario base están incluidos ya todos los pluses que provengan del desarrollo del
puesto de trabajo, tales como tóxico - penoso y peligroso, plus por trabajos en cadena, plus de
preparador de máquinas, plus de obligatoriedad y/o responsabilidad, plus de jefe de equipo, plus
de mando. Asimismo, se incluyen las cantidades percibidas por quebranto de moneda que percibe
el personal que con anterioridad a la firma del acuerdo la venían percibiendo y la compensación
económica por renuncia a la jornada reducida o diferencia de jornada estival, fondos y atenciones
sociales y el 80% de la antigua prima de producción. Queda incluido, también, cualquier complemento por/de asistencia (en el Convenio Sectorial llamado de productividad), así como las partes
correspondientes a domingos, manteniéndose únicamente el concepto de nocturnidad.
BOCM-20230619-18
Las pagas extraordinarias se abonarán conjuntamente con las nóminas de los meses de junio y
noviembre, respectivamente.