C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (código número 28103602012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 144

LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

Pág. 155

Artículo 15º - Excedencias voluntarias común. Se contempla que para los casos de trabajadores que disfruten de excedencias voluntarias no
superiores al año (12 meses), en el momento en que se produzca su finalización y siempre que así
lo solicite formalmente el trabajador con un mes de antelación a la misma, se producirá su reincorporación en el mismo puesto y centro de trabajo en el que hubiera prestado sus servicios el trabajador antes de solicitar la excedencia.
En los supuestos de excedencias voluntarias superiores al año, se estará a la regulación vigente sobre esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.
En ambos supuestos, junto a la solicitud de la reincorporación el trabajador deberá aportar el
informe de su vida laboral actualizado a la fecha inmediatamente anterior en que se pudiera producir su reingreso y respecto a la actividad realizada en su período de excedencia voluntaria. Y ello
de cara a la acreditación de la no realización por parte del trabajador excedente de un supuesto de
concurrencia desleal o ilícita.
Artículo 16º - Extinción de mutuo acuerdo. Cuando entre el trabajador y la Empresa se pacte la extinción del contrato de trabajo de mutuo
acuerdo entre las partes, la Empresa abonará al trabajador con un límite máximo de 10 trabajadores año, las siguientes indemnizaciones:
-

A los 60 años: 20 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos fijos.

-

A los 61 años: 16 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos fijos.

-

A los 62 años: 12 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos fijos.

-

A los 63 años: 8 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos fijos.

Artículo 17º - Jubilación. La jubilación se regulará por lo que se establezca en cada momento en la legislación vigente.
Capítulo - IV Sistema de Incentivos - Rendimiento
Artículo 18. –Sistema de Objetivos. –
Estarán compuestos por:
Artículo 18º.1 – Rendimiento Medido Mano de Obra Directa (MOD). El sistema de Incentivos-Rendimiento está basado en el concepto de horas facturadas. Implica
que no habrá pago de prima en tiempos no productivos a tal efecto. Será de aplicación al personal
productivo de taller (mano de obra directa) en los siguientes términos:
El cálculo de la prima será mensual y no acumulativo.
La cuantía de la prima se determinará por las horas facturadas que excedan del 95% de las horas potenciales (µ=95%)
Las horas potenciales se calcularán empleando la siguiente fórmula (que excluye las horas de
vacaciones y las de ajuste de calendario):

siendo T1 = Trabajo de Taller; T5= Paro; T6=Formación; T8=Espera de Recambios
Para el cálculo del cómputo mensual se utilizará la siguiente fórmula:
Hp= HC+HE- (T1+T5+T6+T8)-H.Vacaciones-H.Ajuste
Siempre teniendo en cuenta que se tiene que cumplir la fórmula de arriba (H Potenciales)

BOCM-20230619-18

H Potenciales = H Calendario (1.730 horas anuales) – T1 - T5 - T6 –T8