C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 143

SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

Pág. 41

No habrá actualización de tablas salariales con respecto al IPC real al final de la vida del
convenio, es decir del periodo temporal del mismo. Exclusivamente lo pactado en anteriores
párrafos.
Los conceptos susceptibles de incremento son los señalados en el Anexo I. “Tabla de
Conceptos”
Ejemplo actualización tablas salariales:
% INCREMENTO
PACTADO CONVENIO

% IPC INTERANUAL AÑO
(DATOS FICTICIOS)

50% IPC
INTERANUAL

A

B

C=(B-A)*50%

OBSERVACIONES

2021

2%

No se revisa

2022

6%

No se revisa

No se revisan las tablas 2021

2023

2%

5%

C= 5 – 2 =
3 * 50% =
1,5

Se incrementarían las tablas 2023 con el 1,5% a los
únicos efectos de calcular las tablas definitivas para
el 2024. Sin carácter retroactivo.

2024

2%

4%

C= 4 – 2 =
2 * 50% =
1

Se incrementarían las tablas 2024 con el 1% a los
únicos efectos de calcular las tablas definitivas para
el 2025. Sin carácter retroactivo.

No se revisan las tablas 2022

Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio para el año 2023 deberán
abonarse en el plazo máximo de un mes a partir de su publicación en el BOCM.
Artículo 22.- Retribuciones, Pago de Salarios y Anticipos.
Las Tablas Salariales del Anexo VII recogen la retribución anual para cada categoría
profesional (Grupo profesional).
El pago de los salarios será mensual, mediante transferencia bancaria. A estos efectos, la
liquidación de los mismos se realizará el día 30 de cada mes. Cuando esta fecha coincida con
festivo, sábado o domingo, se adelantará el abono de los salarios al último día hábil del mes.
Con el fin de poder efectuar las liquidaciones en las fechas señaladas, se hace necesario
que los conceptos variables (primas, horas extras, ausencias, etc.) se consideren hasta el día 15
de cada mes, salvo que este coincida en festivo, en cuyo caso se hará el día hábil anterior. Toda
incidencia producida fuera de las fechas de liquidación de cada mes se regularizará en la
liquidación del mes siguiente.
El día 15 de cada mes se realizará un anticipo a cuenta de los trabajadores/as que
previamente a la fecha del 30 Septiembre 2010, percibían este concepto. Por un importe de 450
euros. Si la citada fecha coincidiera en sábado, domingo o festivo, se adelantará el pago del
anticipo al primer día hábil anterior inmediato.
Artículo 23.- Retribución de Convenio.
Sustituye e integra a los anteriores conceptos Salario Base y Plus de convenio. Constituye
la remuneración anual ordinaria mínima para cada categoría salarial (Grupo profesional)
incluyendo las vacaciones y las pagas extraordinarias de verano y navidad. Su importe será el que
se establece en la Tabla Salarial que se incorpora a este convenio como Anexo VII, y estará sujeta
a la revisión salarial que se establezca para cada año.

Consistente en el abono de quinquenios por el tiempo de servicios continuados del
trabajador/a en la empresa. Su importe será el que se establece en la Tabla Salarial que se
incorpora a este convenio como Anexo VII y estará sujeta a la revisión salarial que se establezca
para cada año y se incluirá en las vacaciones y en las pagas extraordinarias de verano y navidad.

BOCM-20230617-2

Artículo 24.- Antigüedad.