C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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BOCM

SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 143

Artículo 25.- Plus de Nocturnidad.
Retribuye la prestación de servicios en el turno de noche y se devengará por hora
efectivamente trabajada. Por tanto, no se incluirá en las pagas extraordinarias de verano y navidad
y quedará excluido de la retribución por vacaciones siempre y cuando no constituya retribución
habitual y ordinaria del trabajador. Este complemento será del 27,28% sobre los importes
establecidos para cada categoría profesional (Grupo profesional) en la Tabla para Cálculo de
Pluses que se incorpora a las tablas salariales de este convenio adjuntas como ANEXO VII.
A efectos de percibir el plus previsto en este artículo, se considerará como trabajo
nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y las 06.00 horas.
Quedan exceptuados de todo lo anterior los trabajos que, por su propia naturaleza, sean
de horario nocturno, como guardas, vigilantes, etc.; es decir, se excluye al personal que hubiera
sido contratado para realizar su función expresamente durante el horario nocturno.
De igual manera, quedan excluidos/as de este complemento todos los/as trabajadores/as
ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos nocturnos como
consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos.
Artículo 26.- Plus de Toxicidad, Peligrosidad y Penosidad.
Las circunstancias de toxicidad, penosidad y peligrosidad que pudieran existir en los
distintos puestos de trabajo, ya se han tenido en cuenta, con carácter general, al establecer las
retribuciones que se asignan a cada categoría profesional (Grupo profesional). No procederá por
tanto el abono de ningún complemento salarial específico por este concepto.
No obstante, si en el futuro, por causas o circunstancias excepcionales, se produjera una
variación sustancial en las condiciones de trabajo a que este artículo se refiere, la Dirección de la
Empresa, en el plazo de 60 días a contar desde el siguiente al que tuviera conocimiento de ello,
estudiará la forma de hacer desaparecer esas condiciones especialmente tóxicas, penosas o
peligrosas, o de reducirlas hasta los máximos permitidos.
Solamente en el caso de persistir las condiciones excepcionales transcurrido el
citado plazo de 60 días, se abonará un complemento salarial que se percibirá por hora
efectivamente trabajada. Por tanto, no se incluirá en las pagas extraordinarias de verano
y navidad y quedará excluido de la retribución por vacaciones siempre y cuando no
constituya retribución habitual y ordinaria del trabajador. Este complemento será del
21,82% calculado sobre los importes
establecidos para cada categoría profesional (Grupo profesional) en la Tabla para Cálculo de
Pluses que se incorpora a las tablas salariales adjuntas como ANEXO VII.
Artículo 27.- Plus de Jefe/a de Equipo.
Corresponde percibir este plus a la persona trabajadora que, procedente de la categoría
de profesionales de oficio (Grupo profesional), asume el control del trabajo de un grupo o equipo
de oficiales o especialistas, en número no inferior a uno ni superior a doce. El Jefe/a de Equipo no
podrá tener bajo sus órdenes a personal de categoría profesional (Grupo profesional) superior a la
suya.
Su importe será el que se establece en la Tabla Salarial que se incorpora a este convenio
como Anexo VII y estará sujeto a la revisión salarial que se establezca para cada año, se incluirá
en las vacaciones y en las pagas extraordinarias de verano y navidad.
Artículo 28.- Complemento por Cambio del Turno de Mañana al Turno de Tarde o de Noche.
El personal que, habiendo sido contratado específicamente para el turno de mañana,
pase a prestar servicios en el turno de tarde o en el de noche, percibirá un plus de índole funcional,

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