C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 143
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 43
no consolidable, en las cuantías que se detallan a continuación, por día efectivo de trabajo y según
turno:
- Turno de Tarde: 9,72 euros (1,21 euros por hora).
- Turno de Noche: 18,60 euros (2,32 euros por hora).
Este complemento quedará excluido de la revisión salarial que se establezca para cada
año, y se incluirá en las vacaciones, pero no en las pagas extraordinarias de verano y navidad.
En la cuantía correspondiente al turno de noche se considera incluido el Plus de
Nocturnidad del artículo 25 de este convenio, por lo que no procederá el abono del mismo en este
caso.
En la cuantía señalada para el turno de tarde, y a los efectos previstos en el párrafo
segundo del artículo 25 de este convenio, se considera incluido el Plus de Nocturnidad
correspondiente a la hora de trabajo comprendido entre las 21:45 y las 22:45 horas.
En caso de que la prestación de servicios en la jornada ordinaria fuera incompleta en
cualquiera de los turnos citados, y sea cual sea la causa de ello, se percibirá la parte proporcional
de este complemento en relación con las horas realmente trabajadas en turno de tarde o de noche.
Artículo 29.- Plus de Transporte.
Su importe será el correspondiente al gasto de desplazamiento del trabajador/a desde su
domicilio al centro de trabajo, en transporte público. Se tomará como domicilio de referencia el
designado por el/la trabajador/a en el momento de publicación del presente convenio. El importe
de este complemento no salarial se ajustará en todo momento a las variaciones que se produzcan
en las tarifas de transporte público mostradas por el Consorcio de Transporte Público. El itinerario
o tipo de tarjeta de transportes (billete sencillo, billetes de 10 viajes o abonos transportes) será
decisión de la empresa. No se percibirá en vacaciones ni se integrará en las pagas extraordinarias.
En este sentido, a efectos de conocimiento de las tarifas existentes a la firma del
convenio
estos
son
los
siguientes,
http://www.crtm.es/billetes-y-tarifas/billetes-yabonos/abono-transportes/abono-treinta-dias.aspx
ZONA
IMPORTE
MADRID
LOCALIDAD
B1
63.70 €
3.2 €
GETAFE
B1-B2
47.90 €
2.4 €
LEGANES
B1-B2
47.90 €
2.4 €
MOSTOLES
B1-B2
47.90 €
2.4 €
FUENLABRADA
B1-B2
47.90 €
2.4 €
ARROYOMOLINOS
82 €
4.1 €
B1-B2
47.90 €
2.4 €
ILLESCAS
E1
110.6 €
5.6 €
VISO
E1
110.6 €
5.6 €
VALDEMORO
B3
82 €
4.1 €
PARLA
B3
PRECIO DIARIO
HUMANES
B3
82 €
4.1 €
YUNCOS
E1
110.6 €
5.6 €
B1-B2
47.9 €
2.4 €
MIRAFLORES
La empresa abonará dos pagas o gratificaciones extraordinarias al año, una durante el
mes de julio y la otra durante el mes de diciembre.
El importe de la Paga Extraordinaria de Julio, o Paga de Verano, será de treinta días de
retribución de convenio, más la antigüedad y la media de prima obtenida por el/la trabajador/a en el
trimestre natural anterior; es decir, en los meses de abril, mayo y junio. El devengo de esta paga se
BOCM-20230617-2
Artículo 30.- Pagas Extraordinarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 143
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 43
no consolidable, en las cuantías que se detallan a continuación, por día efectivo de trabajo y según
turno:
- Turno de Tarde: 9,72 euros (1,21 euros por hora).
- Turno de Noche: 18,60 euros (2,32 euros por hora).
Este complemento quedará excluido de la revisión salarial que se establezca para cada
año, y se incluirá en las vacaciones, pero no en las pagas extraordinarias de verano y navidad.
En la cuantía correspondiente al turno de noche se considera incluido el Plus de
Nocturnidad del artículo 25 de este convenio, por lo que no procederá el abono del mismo en este
caso.
En la cuantía señalada para el turno de tarde, y a los efectos previstos en el párrafo
segundo del artículo 25 de este convenio, se considera incluido el Plus de Nocturnidad
correspondiente a la hora de trabajo comprendido entre las 21:45 y las 22:45 horas.
En caso de que la prestación de servicios en la jornada ordinaria fuera incompleta en
cualquiera de los turnos citados, y sea cual sea la causa de ello, se percibirá la parte proporcional
de este complemento en relación con las horas realmente trabajadas en turno de tarde o de noche.
Artículo 29.- Plus de Transporte.
Su importe será el correspondiente al gasto de desplazamiento del trabajador/a desde su
domicilio al centro de trabajo, en transporte público. Se tomará como domicilio de referencia el
designado por el/la trabajador/a en el momento de publicación del presente convenio. El importe
de este complemento no salarial se ajustará en todo momento a las variaciones que se produzcan
en las tarifas de transporte público mostradas por el Consorcio de Transporte Público. El itinerario
o tipo de tarjeta de transportes (billete sencillo, billetes de 10 viajes o abonos transportes) será
decisión de la empresa. No se percibirá en vacaciones ni se integrará en las pagas extraordinarias.
En este sentido, a efectos de conocimiento de las tarifas existentes a la firma del
convenio
estos
son
los
siguientes,
http://www.crtm.es/billetes-y-tarifas/billetes-yabonos/abono-transportes/abono-treinta-dias.aspx
ZONA
IMPORTE
MADRID
LOCALIDAD
B1
63.70 €
3.2 €
GETAFE
B1-B2
47.90 €
2.4 €
LEGANES
B1-B2
47.90 €
2.4 €
MOSTOLES
B1-B2
47.90 €
2.4 €
FUENLABRADA
B1-B2
47.90 €
2.4 €
ARROYOMOLINOS
82 €
4.1 €
B1-B2
47.90 €
2.4 €
ILLESCAS
E1
110.6 €
5.6 €
VISO
E1
110.6 €
5.6 €
VALDEMORO
B3
82 €
4.1 €
PARLA
B3
PRECIO DIARIO
HUMANES
B3
82 €
4.1 €
YUNCOS
E1
110.6 €
5.6 €
B1-B2
47.9 €
2.4 €
MIRAFLORES
La empresa abonará dos pagas o gratificaciones extraordinarias al año, una durante el
mes de julio y la otra durante el mes de diciembre.
El importe de la Paga Extraordinaria de Julio, o Paga de Verano, será de treinta días de
retribución de convenio, más la antigüedad y la media de prima obtenida por el/la trabajador/a en el
trimestre natural anterior; es decir, en los meses de abril, mayo y junio. El devengo de esta paga se
BOCM-20230617-2
Artículo 30.- Pagas Extraordinarias.