C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
producirá en el primer semestre natural del año, en proporción al tiempo efectivo de trabajo
durante el mismo.
El importe de la Paga Extraordinaria de Diciembre, o Paga de Navidad, será de treinta
días de retribución de convenio, más la antigüedad y la media de prima obtenida por el/la
trabajador/a en el trimestre natural anterior; es decir, en los meses de septiembre, octubre y
noviembre. El devengo de esta paga se producirá en el segundo semestre natural del año, en
proporción al tiempo efectivo de trabajo durante el mismo.
En el recibo de salarios que corresponda aparecerán desglosados los distintos conceptos
que integran cada paga extraordinaria y sus importes.
Artículo 31.- Primas de Producción.
Se mantiene la actual Tabla de Primas, como se refleja en el Anexo II, del presente
documento.
Se acuerdan los siguientes valores para las primas fijas:
a) Matricería, Almacén, Jefes/as de Equipo, Carretilleros/as y Mantenimiento, cobrarán
según la media de taller. Salvo acuerdo previo, consensuado en el seno del Comité de Métodos y
Tiempos.
b) Baños, cobrarán por el nivel 125 de la escala. Salvo acuerdo previo, consensuado en el
seno del Comité de Métodos y Tiempos.
c) Los códigos o incidencias detallados en el Anexo III del presente documento se
cobrarán al nivel 136 de la escala, cobrándose al nivel 120 el resto de los códigos o incidencias no
detallados en el Anexo mencionado.
A partir del 1 de enero 2022 estarán afectos al cobro de la prima de producción,
exclusivamente las personas trabajadoras que presten sus servicios de forma directa en los
departamentos de Matricería, Carretilleros/as, Mantenimiento y Producción (incluyendo jefes/as de
equipo de producción) y que hasta ahora no lo cobraban. El cobro de la prima de producción será
gradual, de tal forma que durante el año 2022 se cobrará el 50%, el año 2023 será 75% y para el
año 2024 será 100%, del importe de la misma.
Estarán excluidos del pago de la prima de producción, el personal que a fecha 2017, no
percibiera este concepto periódicamente como consecuencia de tener un salario pactado con la
empresa.
Se acuerda que el redactado implica a personas trabajadoras que prestan servicios ahora
y en el futuro de forma directa en los departamentos de matricería, carretilleros/as, producción,
jefes/as de equipo de producción y mantenimiento, que a día de hoy perciben bonus, pasarán a
percibir prima productiva y dejarán de percibir el bonus anual desde el 2022.
Para las personas empleadas que no cobren la prima de producción tipificada en el artículo
31, se asignará, en su caso, una retribución anual, no consolidable ni revisable, pactada de forma
individual con cada trabajador/as, y variable en función de la consecución o no de los objetivos
anuales pactados con cada uno.
Se abonará, si corresponde, bajo el concepto de “prima productiva” en un único pago
durante el mes de marzo, en base a la consecución de los objetivos marcados durante el año
inmediatamente anterior.
BOCM-20230617-2
Artículo 32.- Prima anual
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
producirá en el primer semestre natural del año, en proporción al tiempo efectivo de trabajo
durante el mismo.
El importe de la Paga Extraordinaria de Diciembre, o Paga de Navidad, será de treinta
días de retribución de convenio, más la antigüedad y la media de prima obtenida por el/la
trabajador/a en el trimestre natural anterior; es decir, en los meses de septiembre, octubre y
noviembre. El devengo de esta paga se producirá en el segundo semestre natural del año, en
proporción al tiempo efectivo de trabajo durante el mismo.
En el recibo de salarios que corresponda aparecerán desglosados los distintos conceptos
que integran cada paga extraordinaria y sus importes.
Artículo 31.- Primas de Producción.
Se mantiene la actual Tabla de Primas, como se refleja en el Anexo II, del presente
documento.
Se acuerdan los siguientes valores para las primas fijas:
a) Matricería, Almacén, Jefes/as de Equipo, Carretilleros/as y Mantenimiento, cobrarán
según la media de taller. Salvo acuerdo previo, consensuado en el seno del Comité de Métodos y
Tiempos.
b) Baños, cobrarán por el nivel 125 de la escala. Salvo acuerdo previo, consensuado en el
seno del Comité de Métodos y Tiempos.
c) Los códigos o incidencias detallados en el Anexo III del presente documento se
cobrarán al nivel 136 de la escala, cobrándose al nivel 120 el resto de los códigos o incidencias no
detallados en el Anexo mencionado.
A partir del 1 de enero 2022 estarán afectos al cobro de la prima de producción,
exclusivamente las personas trabajadoras que presten sus servicios de forma directa en los
departamentos de Matricería, Carretilleros/as, Mantenimiento y Producción (incluyendo jefes/as de
equipo de producción) y que hasta ahora no lo cobraban. El cobro de la prima de producción será
gradual, de tal forma que durante el año 2022 se cobrará el 50%, el año 2023 será 75% y para el
año 2024 será 100%, del importe de la misma.
Estarán excluidos del pago de la prima de producción, el personal que a fecha 2017, no
percibiera este concepto periódicamente como consecuencia de tener un salario pactado con la
empresa.
Se acuerda que el redactado implica a personas trabajadoras que prestan servicios ahora
y en el futuro de forma directa en los departamentos de matricería, carretilleros/as, producción,
jefes/as de equipo de producción y mantenimiento, que a día de hoy perciben bonus, pasarán a
percibir prima productiva y dejarán de percibir el bonus anual desde el 2022.
Para las personas empleadas que no cobren la prima de producción tipificada en el artículo
31, se asignará, en su caso, una retribución anual, no consolidable ni revisable, pactada de forma
individual con cada trabajador/as, y variable en función de la consecución o no de los objetivos
anuales pactados con cada uno.
Se abonará, si corresponde, bajo el concepto de “prima productiva” en un único pago
durante el mes de marzo, en base a la consecución de los objetivos marcados durante el año
inmediatamente anterior.
BOCM-20230617-2
Artículo 32.- Prima anual