C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 143
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 45
La Dirección de la empresa será quien tenga la potestad de asignarlo y de cuantificarlo, en
función de lo que considere al comprobar el cumplimiento de los objetivos o no, por cada
trabajador/a. No obstante, si se consiguen el 100% de los objetivos, nunca será inferior a 2000
euros / brutos anuales.
Artículo 33.- Complemento Personal por Modificación del Sistema de Primas.
En virtud de lo establecido en el artículo 25 del Convenio Colectivo de MECAUTO para los
años 2006 a 2008, y como consecuencia de la modificación que dicho Convenio introdujo en el
sistema de primas de producción, las personas trabajadoras que tuvieran la condición de fijas en
plantilla en fecha 1 de enero de 2006, que estuvieran sujetas o incluidas en un sistema de primas
en ese momento, consolidarán, como complemento de naturaleza personal, un concepto salarial
que se denominará "COMPLEMENTO PERSONAL POR MODIFICACION DEL SISTEMA DE
PRIMAS" (C.P.M.S.P.).
Se trata en todo caso de un complemento “ad personam”, establecido exclusivamente
para las personas trabajadoras actuales o futuros de la empresa, ni a aquellos/as que se
incorporen a este convenio como consecuencia de la ampliación del ámbito personal establecida
en el artículo 2.
Su importe será el que se establece en la Tabla Salarial que se incorpora a este convenio
como Anexo VII y estará sujeto a la revisión salarial que se establezca para cada año, se incluirá
en las vacaciones y en las pagas extraordinarias de verano y navidad.
En cuanto a la compensación o absorción de este concepto salarial, ambas partes
acuerdan que será compensable o absorbible con cualquier otro incremento salarial que pudiera
producirse en el sistema de primas de la empresa, o por cualquier otro concepto salarial
homologable, establecido por norma pactada, convencional o legal, que retribuya una mayor
cantidad o calidad del trabajo.
CAPITULO V
JORNADA, CALENDARIO LABORAL, HORARIOS, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 34.- Jornada Laboral.
La jornada de trabajo para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 será de 1752 horas de
trabajo efectivo en cómputo anual.
El computo de la jornada de trabajo se hará de forma que, en todo caso, la persona
trabajadora se encuentre efectivamente en su puesto de trabajo, tanto al comienzo como al final de
la jornada. En consecuencia, quedan excluidos del cómputo de la jornada los tiempos de
transporte, aseo, cambio de ropa, fichaje o descansos.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios a jornada completa y continuada,
tendrán derecho a una pausa de 15 minutos para “bocadillo”, que contará como tiempo
efectivamente trabajado. Durante este periodo de tiempo, el/la trabajador/a no podrá abandonar el
centro de trabajo.
BOCM-20230617-2
Dentro de la jornada señalada, los/as trabajadores/as dispondrán de 24 horas anuales en
concepto de asuntos propios. Para poder disfrutar de estas horas, deberán solicitarlo con una
antelación mínima de siete días, reservándose la Dirección la facultad de concederlo para el
momento solicitado o proponer otra fecha por motivos de organización y ordenación del trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 143
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 45
La Dirección de la empresa será quien tenga la potestad de asignarlo y de cuantificarlo, en
función de lo que considere al comprobar el cumplimiento de los objetivos o no, por cada
trabajador/a. No obstante, si se consiguen el 100% de los objetivos, nunca será inferior a 2000
euros / brutos anuales.
Artículo 33.- Complemento Personal por Modificación del Sistema de Primas.
En virtud de lo establecido en el artículo 25 del Convenio Colectivo de MECAUTO para los
años 2006 a 2008, y como consecuencia de la modificación que dicho Convenio introdujo en el
sistema de primas de producción, las personas trabajadoras que tuvieran la condición de fijas en
plantilla en fecha 1 de enero de 2006, que estuvieran sujetas o incluidas en un sistema de primas
en ese momento, consolidarán, como complemento de naturaleza personal, un concepto salarial
que se denominará "COMPLEMENTO PERSONAL POR MODIFICACION DEL SISTEMA DE
PRIMAS" (C.P.M.S.P.).
Se trata en todo caso de un complemento “ad personam”, establecido exclusivamente
para las personas trabajadoras actuales o futuros de la empresa, ni a aquellos/as que se
incorporen a este convenio como consecuencia de la ampliación del ámbito personal establecida
en el artículo 2.
Su importe será el que se establece en la Tabla Salarial que se incorpora a este convenio
como Anexo VII y estará sujeto a la revisión salarial que se establezca para cada año, se incluirá
en las vacaciones y en las pagas extraordinarias de verano y navidad.
En cuanto a la compensación o absorción de este concepto salarial, ambas partes
acuerdan que será compensable o absorbible con cualquier otro incremento salarial que pudiera
producirse en el sistema de primas de la empresa, o por cualquier otro concepto salarial
homologable, establecido por norma pactada, convencional o legal, que retribuya una mayor
cantidad o calidad del trabajo.
CAPITULO V
JORNADA, CALENDARIO LABORAL, HORARIOS, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 34.- Jornada Laboral.
La jornada de trabajo para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 será de 1752 horas de
trabajo efectivo en cómputo anual.
El computo de la jornada de trabajo se hará de forma que, en todo caso, la persona
trabajadora se encuentre efectivamente en su puesto de trabajo, tanto al comienzo como al final de
la jornada. En consecuencia, quedan excluidos del cómputo de la jornada los tiempos de
transporte, aseo, cambio de ropa, fichaje o descansos.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios a jornada completa y continuada,
tendrán derecho a una pausa de 15 minutos para “bocadillo”, que contará como tiempo
efectivamente trabajado. Durante este periodo de tiempo, el/la trabajador/a no podrá abandonar el
centro de trabajo.
BOCM-20230617-2
Dentro de la jornada señalada, los/as trabajadores/as dispondrán de 24 horas anuales en
concepto de asuntos propios. Para poder disfrutar de estas horas, deberán solicitarlo con una
antelación mínima de siete días, reservándose la Dirección la facultad de concederlo para el
momento solicitado o proponer otra fecha por motivos de organización y ordenación del trabajo.