C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 143

Aquella persona trabajadora que, a la hora señalada, no esté condiciones de iniciar su
jornada de trabajo, cometerá una falta de puntualidad. Igualmente, se considera abandono del
puesto de trabajo, el cese efectivo en la labor encomendada ante de la hora señalada para la
finalización de su jornada.
Artículo 35.- Calendario Laboral.
El calendario laboral para el año 2023 será el que se figura en el Anexo IV de este
convenio.
Este calendario laboral no será de aplicación al personal que, según su contrato de
trabajo, tenga asignada una jornada semanal distinta de la de lunes a viernes.
El calendario laboral deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el año.
Artículo 36.- Horarios de Trabajo.
La fijación de los horarios será facultad de la empresa, siendo preceptiva la consulta al
comité de empresa, según se establece en el artículo 41 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Quedan establecidos como generales, los siguientes horarios de trabajo para los distintos
turnos:
TURNO DE MAÑANA:
TURNO DE TARDE:
TURNO DE NOCHE:

Entrada a las 06:45 horas, salida a las 14.45 horas.
Entrada a las 14.45 horas, salida a las 22:45 horas.
Entrada a las 22:45 horas, salida a las 06:45 horas.

Estos horarios no serán de aplicación a aquellas personas trabajadoras que, según su
contrato de trabajo, tengan establecido otro distinto.
Artículo 37.- Horas Extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual
pactada. De común acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, se podrá compensar cada
hora extraordinaria por una hora y 15 minutos de tiempo libre. Estas reducciones de jornada
podrán acumularse. Igualmente, también se podrán compensar económicamente, se abonarán por
importe de la hora ordinaria más un incremento del 15% sobre esta (retribución convenio y
antigüedad), respetando, en cualquier caso, los límites establecidos por la legislación vigente.
Artículo 38.- Vacaciones Anuales Retribuidas.

Salvo acuerdo individual con la persona o personas trabajadoras, el disfrute de las
vacaciones anuales se efectuará obligatoriamente en las fechas señaladas en el Calendario
Laboral que figura en el anexo IV de este convenio, no obstante lo anterior, y salvo los supuestos
previstos en los siguientes párrafos, cuando por necesidades del servicio, la persona trabajadora
no pueda disfrutar todas las vacaciones dentro del año natural, deberá obligatoriamente disfrutar
los días pendientes dentro del primer trimestre del año inmediatamente siguiente.
En virtud de los dispuesto en el art. 38.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores, cuando
el periodo de vacaciones fijado en el calendario vacacional de la empresa coincida en el tiempo

BOCM-20230617-2

Las vacaciones anuales tendrán una duración de 22 días laborales y se abonarán sobre
los conceptos determinados en el Anexo I del presente convenio o en su defecto, por el salario
bruto pactado que viniera percibiendo la persona trabajadora, asimismo, y respecto a la prima
productiva durante el periodo vacacional, toda persona trabajadora que haya devengado este
concepto, percibirá la media de prima obtenida en los tres meses inmediatamente anteriores al
disfrute de sus vacaciones, exceptuándose de dicho computo el mes de julio.