C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

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con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, lactancia natural o con el periodo
de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del vigente
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de
incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión aunque haya terminado el año natural al que
correspondan. En el supuesto, de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, la
persona empleada podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de 18 meses a partir de final del año que se hayan originado.
La persona trabajadora que tenga menos de un año de servicio en la empresa disfrutará
de la parte proporcional de las vacaciones correspondiente al tiempo de trabajo efectivo en la
misma. En estos casos, no será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo de este artículo,
pudiendo la empresa fijar para estas personas trabajadoras, según las necesidades de la
producción, un período vacacional distinto al señalado en el Calendario Laboral del año,
comunicándoselo con una antelación mínima de 30 días a su inicio. La empresa, por razones
organizativas o productivas, podrá modificar el período vacacional previsto en el Calendario
Laboral, con carácter individual o colectivo, preavisando con dos meses de antelación al Comité de
Empresa y a las personas trabajadoras afectadas.
Artículo 39.- Permisos y Licencias.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a los siguientes
permisos y licencias retribuidas, por las causas y por los plazos que se establecen:
1. Quince días naturales por matrimonio y registro legal de parejas de hecho.
2. Dos días laborables por nacimiento o adopción de hijos/as. Cuando con tal motivo la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de 4 días
laborables.
3. Cuatro días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijos/as;
igualmente, por el fallecimiento de ascendientes y descendientes hasta el segundo grado
de parentesco por consanguinidad o el primero por afinidad. Cuando, por este motivo, se
requiera desplazamiento a más de 50 kilómetros de distancia del domicilio o residencia
habitual de la persona trabajadora, el plazo será de dos días laborables más.
4. Dos días laborables por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización pero que requiera reposo domiciliario, de familiares hasta el
segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, mientras dure la causa.
Cuando, por este motivo, se requiera desplazamiento a más de 50 kilómetros de distancia
del domicilio o residencia habitual de la persona trabajadora, el plazo será de dos días más.
En los supuestos de hospitalización, a petición de la persona trabajadora, esta licencia
podrá prorratearse en cuatro medios días laborables consecutivos, mientras dure la causa.
5. Un día por traslado del domicilio habitual.

7. Dieciséis horas al año, con un máximo de 4 horas diarias, para asistencia a consultas de
medicina general de la Seguridad Social o Medicina privada, incluyendo el acompañamiento
a consultas para hijos/as menores de 18 años o discapacitados/as y familiares
dependientes a cargo de la persona trabajadora. Cuando se trate de hijos/as menores de
14 años, padres o madres, dependientes o con enfermedad grave o mayores de 70 años,
se dispondrá de 8 horas más, hasta un máximo de 24 horas anuales.

BOCM-20230617-2

6. Un día natural por matrimonio de hijos/as, padres, madres o hermanos/as.