C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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BOCM

SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 143

8. Por el tiempo necesario para la asistencia a consultas de los/as médicos/as especialistas
de Seguridad Social, que coincidan con el horario o jornada laboral y que hayan sido
prescritas por el/la facultativo/a de cabecera, medicina general o de familia.
Excepción Sanidad Privada: Excepcionalmente las personas trabajadoras, tendrán permiso
por el tiempo necesario para asistir a consultas de los/as médicos/as especialistas de
oncología de la sanidad privada, que coincidan con el horario o jornada de trabajo.
9. Cuatro horas anuales para la renovación del DNI, ya sea por caducidad o por extravío.
10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando en una norma legal
o convencional conste un período determinado, se estará a lo dispuesto en ella. Cuando el
cumplimiento del deber aquí regulado suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo
debido en más del 20% de las horas laborales, en un período de tres meses o más, podrá
la empresa pasar a la persona trabajadora afectada, a la situación de excedencia que se
regula en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si por el
cumplimiento del deber inexcusable, correspondiera a la persona trabajadora una
indemnización, esta se descontará del salario que le corresponda en la empresa.
11. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, cuando coincidan con el horario o jornada de trabajo.
12. Las personas trabajadoras, que, para la lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán distribuir en dos fracciones o
sustituir por una reducción de jornada de media hora. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por el padre o por la madre en caso de que ambos trabajen.
13. El permiso de lactancia del punto anterior, podrá ser sustituido, opcionalmente, por un
permiso de quince días laborables que se disfrutarán inmediatamente después del permiso
por nacimiento de hijo. El ejercicio de esta opción deberá ser comunicado a la empresa
antes de la finalización del permiso por nacimiento de hijo.
14. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años,
o minusválido/a físico/a, psíquico/a o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario, entre un mínimo de un octavo y un máximo de un medio de la duración de
aquella.
15. Tendrá el mismo derecho regulado en el punto anterior quien precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o
afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí
mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida alguna.
16. En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as, o que por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse del trabajo durante media hora. Asimismo, el padre o la madre, por esta
misma causa, podrá reducir la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias,
con disminución proporcional del salario.
17. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a una reducción de la jornada de
trabajo, con disminución proporcional del salario, o a una reordenación de su horario de
trabajo, conforme a los sistemas o métodos de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa. Las ausencias o faltas de puntualidad que sean consecuencia del
estado físico o psíquico derivado de esta situación se considerarán justificadas cuando así

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