C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

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lo determinen los servicios sociales o de salud que atiendan a la trabajadora, sin perjuicio
de que se comuniquen a la empresa a la mayor brevedad posible.
Las reducciones de jornada reguladas en los apartados 14, 15 y 16 anteriores,
constituyen derechos individuales de las personas trabajadoras, ya sean hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más personas trabajadoras de la empresa generasen estos derechos por un
mismo sujeto causante, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa.
Cuando la persona trabajadora tenga que desplazarse fuera del país, en los supuestos de
fallecimiento o enfermedad o accidente grave del cónyuge, pareja de hecho, hijos/as, padres y
hermanos/as, se ampliará el permiso previsto en dos días más.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y
de la reducción de jornada previstos en los apartados 12 y 16 anteriores, corresponderá a la
persona trabajadora, que deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación a la
reincorporación a su jornada ordinaria.
En todos los casos previstos en este artículo, la persona trabajadora deberá justificar
documentalmente la causa y, en su caso, el parentesco que le otorgan el derecho al disfrute del
permiso o licencia correspondiente. La justificación deberá realizarse en el plazo improrrogable de
tres días laborables a contar desde el siguiente al de finalización del permiso o licencia disfrutada.

CAPITULO VI
MEJORAS SOCIALES
Artículo 40.- Complemento de I.T.

Artículo 41.- Excedencia Voluntaria por Cuidado de Hijos/as.
Esta excedencia no será superior a tres años contados desde la fecha del permiso por nacimiento
de hijo. Las personas trabajadoras tendrán derecho de reincorporación automática.

BOCM-20230617-2

En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, no in itinere,
o enfermedad profesional, la persona trabajadora percibirá, durante todo el período de I.T., un
complemento adicional a la prestación que legalmente le corresponda, de forma que su retribución
sea igual al 100% de su Base Reguladora.
Cuando la situación de I.T. sea consecuencia de un accidente de trabajo in itinere que
requiera hospitalización, rehabilitación, intervención quirúrgica o tratamiento por médico/a
especialista (será obligatorio acreditar la especialidad del médico especialista), la persona
trabajadora percibirá igualmente el Complemento de I.T. del párrafo anterior desde el primer día de
la situación de I.T.
Cuando no concurra alguna de las condiciones anteriores, el complemento se percibirá
desde el séptimo día de la situación de I.T.
Cuando la situación de I.T. derive de enfermedad común o accidente no laboral, se
percibirá el Complemento de I.T. hasta el 100% de la Base Reguladora desde el primer día
siempre que el/la trabajador/a precise hospitalización, rehabilitación, intervención quirúrgica o
requiera de tratamiento por médico especialista (será obligatorio acreditar la especialidad del
médico/a especialista). Cuando no se dé alguna de esas circunstancias, el complemento se
percibirá desde el séptimo día de la I.T.
En las situaciones, IT será necesario acreditar el especialista, con algún documento que
lo muestre.