C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 143

Artículo 42.- Paga de Septiembre.
Las personas trabajadoras en el ámbito personal del “Convenio Colectivo de Garcia
Mecanismos para la Automoción, S.A 2006 - 2008”, que tuvieran la condición de fijas en plantilla
en fecha 1 de Enero 2006, percibirán una paga en el mes de septiembre, que sustituye a la antigua
ayuda de estudios, cuyo importe será el que se establece en la Tabla Salarial que se incorpora a
este convenio como Anexo VII y estará sujeto a la revisión salarial que se establezca para cada
año.
Esta paga se consolidará como complemento “ad personam” exclusivamente por los/as
trabajadores/as referidos/as anteriormente, y no será extensible ni asimilable, para el resto de
personas empleadas actuales o futuras de la empresa, ni a aquellas que se incorporen a este
convenio como consecuencia de la ampliación del ámbito personal establecido en el artículo 2,
salvo aquellas que en el momento de entrada en vigor de este convenio lo vinieran cobrando de
forma consolidada.
Artículo 43.- Ayudas para Hijos/as y/o Cónyuge Minusválido/a.
Toda persona trabajadora con un hijo/a y/o cónyuge minusválido/a al cargo, percibirá la
cantidad fija de 48,56 euros mensuales, además de la prestación que, por los mismos conceptos,
le sea reconocida por la Seguridad Social.
Para el reconocimiento de este derecho, será necesario que previamente la situación
haya sido reconocida por la Seguridad Social.
Artículo 44.- Ayuda por Familia Numerosa.
Toda persona trabajadora que sea titular de familia numerosa percibirá la cantidad fija de
49,04 euros mensuales.
Para el reconocimiento de este derecho será necesario aportar el Titulo de Familia
Numerosa en vigor, y se reconocerá con efectos desde el momento en que ocurra el hecho que se
acredita; es decir, desde el nacimiento o adopción del hijo/a o hijos/as por el que se obtiene el
Título.
Artículo 45.- Premios a la Permanencia y a la Jubilación.
Toda persona trabajadora que, al cumplir los 50 años de edad, tenga 20 años de
antigüedad en la empresa, percibirá, desde el mes siguiente a cumplir la edad referida, la
retribución equivalente a oficial de segunda (o Grupo Profesional correspondiente), siempre que su
categoría profesional sea inferior esta.
Toda persona trabajadora que, al cumplir los 58 años de edad, tenga 25 años de
antigüedad en la empresa, percibirá, desde el mes siguiente a cumplir la edad referida, la
retribución equivalente a oficial de primera (o Grupo Profesional correspondiente), siempre que su
categoría profesional sea inferior a esta.
Todo trabajador que complete 25 años de servicio continuado en la empresa, percibirá un
Premio por Permanencia de mil quinientos euros (1.500,00€).
Toda persona trabajadora que acceda a la situación de jubilación ordinaria, percibirá en el
momento de su cese, junto a su liquidación, mil quinientos euros (1.500,00 €) en concepto de
premio por jubilación.

BOCM-20230617-2

Pág. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID