C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 143

SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

Pág. 51

Artículo 46 – Plus Kilometraje y dietas
Las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que realizar en
vehículo propio viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de donde radique la empresa o
centro de trabajo, percibirán como gastos de locomoción la cantidad de 0,37 euros por kilómetro.
Este importe no estará afecto de revisión salarial, las cantidades se devengarán a partir
de fecha de la firma de este convenio.
Artículo 47 – Salidas y viajes
Las personas trabajadoras que por necesidad y orden de la empresa tengan que efectuar
y pernoctar en sus viajes o desplazamientos fuera de España, disfrutaran sobre su salario, en
concepto de dieta, la cuantía de 60€ por día
Este importe no estará afecto de revisión salarial, las cantidades se devengarán a partir
de fecha de la firma de este convenio.
Artículo 48 – Paga septiembre B
A partir del 2023, se extenderá el cobro de la paga de septiembre a todas las personas
trabajadoras que no lo perciben a día 1 de enero 2022, por un importe de 150 euros para cada
persona empleada a partir del 2023. Por tanto, dicha percepción comenzará a devengarse en el
2023 con un importe de 150€ brutos y quedará sujeta a las revisiones salariales que se
establezcan en este convenio.

CAPTIULO VII
CODIGO DE CONDUCTA LABORAL, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 49.- Principios Ordenadores.
El presente código de conducta laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente
laboral respetuoso con la normal convivencia, y con la ordenación técnica y la organización
establecida por la dirección de la empresa; así como la garantía y defensa de los derechos y
legítimos intereses de las personas trabajadoras.
La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones de las personas
trabajadoras que constituyan un incumplimiento de sus deberes laborales, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establece en los artículos siguientes.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora, en la
que se hará constar la fecha y los hechos que la motivan. La empresa dará cuenta a los
representantes de las personas trabajadoras de toda sanción por falta grave o muy grave que se
imponga. Una vez impuesta una sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá demorar
hasta sesenta días después de la fecha de su imposición, o de la resolución judicial si la hubiera.

Las infracciones cometidas por las personas trabajadoras se calificarán como muy graves,
graves o leves. Para calificar las faltas e imponer las sanciones correspondientes, la dirección de la
empresa atenderá a la especial importancia o transcendencia de la infracción cometida, y al
perjuicio realmente ocasionado por la conducta de la persona trabajadora infractora, tanto a la
empresa como a sus propios compañeros/as.

BOCM-20230617-2

Artículo 50.- Graduación de la Faltas.