C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
Artículo 51.- Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes conductas:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación,
cometidas durante un período de treinta días naturales.
2. No notificar, con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
falta, la razón de la ausencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia de este abandono se causare perjuicio de alguna consideración a la empresa o a
los/as compañeros/as de trabajo, o se causare un accidente, esta falta podría ser considerada
como grave o muy grave, según cada caso.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material de trabajo.
5. Faltas de aseo o limpieza personal, cuando sean de tal entidad que puedan afectar a la normal
convivencia, al proceso productivo o a la imagen de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debida.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Discutir con los/as compañeros/as dentro de la jornada de trabajo.
9. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, durante un período de treinta días naturales.
Artículo 52.- Faltas Graves.
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad, no justificadas, en la asistencia al trabajo, cometidas durante
un período de treinta días naturales.
2. Faltar de uno a tres días al trabajo, durante un período de treinta días naturales, sin causa
justificada. Bastará una sola falta cuando el/la trabajador/a infractor/a tuviera que relevar a un
compañero o cuando, como consecuencia de esa ausencia, causare perjuicio de alguna
consideración a la empresa o a sus compañeros/as de trabajo.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar,
que puedan afectar a las relaciones con la Seguridad Social o a sus prestaciones. La falsedad u
omisión maliciosa en la aportación de este tipo de datos se considerará como falta muy grave.
5. La desobediencia a los superiores jerárquicos, en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización y organización del trabajo, o
modernización de maquinarias, útiles o herramientas, que pretenda implantar la empresa; así
como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si estas conductas
implicasen un quebranto manifiesto de la disciplina, o de ellas derivasen perjuicios notorios para la
empresa o el resto de los trabajadores, se considerarán como falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él o ella.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. Las averías
ocasionadas en las instalaciones podrán ser consideradas como faltas muy graves.
BOCM-20230617-2
4. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
Artículo 51.- Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes conductas:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación,
cometidas durante un período de treinta días naturales.
2. No notificar, con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
falta, la razón de la ausencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia de este abandono se causare perjuicio de alguna consideración a la empresa o a
los/as compañeros/as de trabajo, o se causare un accidente, esta falta podría ser considerada
como grave o muy grave, según cada caso.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material de trabajo.
5. Faltas de aseo o limpieza personal, cuando sean de tal entidad que puedan afectar a la normal
convivencia, al proceso productivo o a la imagen de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debida.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Discutir con los/as compañeros/as dentro de la jornada de trabajo.
9. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, durante un período de treinta días naturales.
Artículo 52.- Faltas Graves.
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad, no justificadas, en la asistencia al trabajo, cometidas durante
un período de treinta días naturales.
2. Faltar de uno a tres días al trabajo, durante un período de treinta días naturales, sin causa
justificada. Bastará una sola falta cuando el/la trabajador/a infractor/a tuviera que relevar a un
compañero o cuando, como consecuencia de esa ausencia, causare perjuicio de alguna
consideración a la empresa o a sus compañeros/as de trabajo.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar,
que puedan afectar a las relaciones con la Seguridad Social o a sus prestaciones. La falsedad u
omisión maliciosa en la aportación de este tipo de datos se considerará como falta muy grave.
5. La desobediencia a los superiores jerárquicos, en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización y organización del trabajo, o
modernización de maquinarias, útiles o herramientas, que pretenda implantar la empresa; así
como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si estas conductas
implicasen un quebranto manifiesto de la disciplina, o de ellas derivasen perjuicios notorios para la
empresa o el resto de los trabajadores, se considerarán como falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él o ella.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. Las averías
ocasionadas en las instalaciones podrán ser consideradas como faltas muy graves.
BOCM-20230617-2
4. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.