C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 53
8. La imprudencia en acto de servicio. Se entenderá como tal, el no uso de las prendas y medios
de seguridad de utilización obligatoria, así como el incumplimiento de las normas e instrucciones
en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.
9. Realizar trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos
propios de maquinaria, útiles, herramientas, personal o instalaciones de la empresa.
10. La reiteración o reincidencia en faltas leves, excluidas las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un período de noventa días naturales, habiendo mediado sanción
que no sea de amonestación verbal.
Artículo 53.- Faltas Muy Graves.
Son faltas muy graves:
1. La comisión de más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de
ciento ochenta días naturales, o veinte en un año natural.
2. Cuatro o más faltas injustificadas al trabajo, en un período de treinta días naturales.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo,
tanto a los compañeros/as de trabajo como a la empresa, o a cualquier otra persona, realizado en
las dependencias de la empresa, incluyendo la zona de aparcamiento y exteriores adyacentes, o
durante acto de servicio en cualquier lugar.
4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá cometida esta falta, entre otros casos,
cuando un/a trabajador/a, estando en situación de IT por tales motivos, realice cualquier tipo de
trabajos, ya sea por cuenta propia o ajena. También se entenderá cometida esta falta cuando se
realice cualquier tipo de manipulación para prolongar indebidamente una situación de IT.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, cuando sea de tal índole que produzca quejas
justificadas de los/as compañeros/as de trabajo.
6. La embriaguez habitual durante el trabajo, ya sea por causa de bebidas alcohólicas o por la
ingesta o administración de cualquier otra droga o sustancia tóxica, siempre y cuando repercutan
negativamente en el trabajo.
7. Violar el secreto de la correspondencia o de los documentos reservados de la empresa, tanto en
soporte papel como en soportes o medios electrónicos o informáticos.
8. Revelar datos de reserva obligatoria a personas físicas o jurídicas ajenas a la empresa.
9. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que impliquen
competencia con la misma.
10. Los malos tratos de palabra u obra, o las faltas graves de respeto o consideración a los/as
jefes/as y a sus familiares, así como a los/as compañeros/as de trabajo y a los/as subordinados/as.
12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
13. La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
14. Originar riñas, pendencias o contiendas con los compañeros de trabajo.
15. Las derivadas de lo previsto en los números 3, 5 y 8 del artículo anterior.
BOCM-20230617-2
11. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 53
8. La imprudencia en acto de servicio. Se entenderá como tal, el no uso de las prendas y medios
de seguridad de utilización obligatoria, así como el incumplimiento de las normas e instrucciones
en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.
9. Realizar trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos
propios de maquinaria, útiles, herramientas, personal o instalaciones de la empresa.
10. La reiteración o reincidencia en faltas leves, excluidas las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un período de noventa días naturales, habiendo mediado sanción
que no sea de amonestación verbal.
Artículo 53.- Faltas Muy Graves.
Son faltas muy graves:
1. La comisión de más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de
ciento ochenta días naturales, o veinte en un año natural.
2. Cuatro o más faltas injustificadas al trabajo, en un período de treinta días naturales.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo,
tanto a los compañeros/as de trabajo como a la empresa, o a cualquier otra persona, realizado en
las dependencias de la empresa, incluyendo la zona de aparcamiento y exteriores adyacentes, o
durante acto de servicio en cualquier lugar.
4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá cometida esta falta, entre otros casos,
cuando un/a trabajador/a, estando en situación de IT por tales motivos, realice cualquier tipo de
trabajos, ya sea por cuenta propia o ajena. También se entenderá cometida esta falta cuando se
realice cualquier tipo de manipulación para prolongar indebidamente una situación de IT.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, cuando sea de tal índole que produzca quejas
justificadas de los/as compañeros/as de trabajo.
6. La embriaguez habitual durante el trabajo, ya sea por causa de bebidas alcohólicas o por la
ingesta o administración de cualquier otra droga o sustancia tóxica, siempre y cuando repercutan
negativamente en el trabajo.
7. Violar el secreto de la correspondencia o de los documentos reservados de la empresa, tanto en
soporte papel como en soportes o medios electrónicos o informáticos.
8. Revelar datos de reserva obligatoria a personas físicas o jurídicas ajenas a la empresa.
9. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que impliquen
competencia con la misma.
10. Los malos tratos de palabra u obra, o las faltas graves de respeto o consideración a los/as
jefes/as y a sus familiares, así como a los/as compañeros/as de trabajo y a los/as subordinados/as.
12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
13. La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
14. Originar riñas, pendencias o contiendas con los compañeros de trabajo.
15. Las derivadas de lo previsto en los números 3, 5 y 8 del artículo anterior.
BOCM-20230617-2
11. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.