C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 54

SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 143

16. La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre
que se cometan dentro de un período de noventa días naturales y hayan sido sancionadas o
amonestadas.
17. La imprudencia en acto de servicio definida en el número 8 del artículo anterior, cuando
implique riesgo de accidente para la persona trabajadora infractora o para sus compañeros/as, o
peligro de averías o deterioro para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
La empresa considerará como falta Muy Grave, y sancionará en consecuencia, los abusos de
autoridad, que pudieran cometer, por sus directivos/as, jefes/as o mandos intermedios. Se
considerará, abuso de autoridad, siempre que un superior, cometa un hecho arbitrario, con
infracción manifiesta y deliberadora de un precepto legal, y perjuicio notorio para un inferior. En
este caso, el/la trabajador/a perjudicado/a, lo pondrá en conocimiento de sus representantes
legales (Comité de Empresa), para que estos tramiten la queja ante la Dirección de la Empresa. Si
la resolución de éste no satisfaciera al agraviado, éste o sus representantes legales, lo pondrán en
conocimiento de la Jurisdicción competente.
Artículo 54.- Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse, por la comisión de las faltas tipificadas en los artículos
anteriores, son:
1) Por la comisión de faltas leves:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación por escrito.
2) Por la comisión de faltas graves:
a. Amonestación por escrito.
b. Traslado de puesto de trabajo dentro del mismo centro.
c. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
3) Por la comisión de faltas muy graves:
a. Amonestación por escrito.
b. Traslado de puesto de trabajo, incluso a otro centro distinto.
c. Inhabilitación para ascender de categoría, por un período no superior a cinco años.
d. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
e. Despido.
Artículo 55.- Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben en los. Siguientes plazos, contados a partir
del momento en que se comete la infracción o en que la empresa tiene conocimiento de su
comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

BOCM-20230617-2

a) Las faltas leves, a los diez días.
b) Las faltas graves, a los veinte días.
c) Las faltas muy graves, sesenta días.