C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

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CAPITULO VIII
DERECHOS SINDICALES
Artículo 56.- Representación de las Personas Trabajadoras
La representación de las personas Trabajadoras corresponderá al Comité de Empresa,
que tendrá todos los derechos, garantías y obligaciones que la normativa vigente en la materia les
reconoce.
Cada uno de los miembros/as del comité de empresa dispondrá de la reserva de horas
retribuidas que determina el artículo 68 del vigente Estatuto de los Trabajadores, que se destinarán
al ejercicio de las funciones inherentes a su representación. No obstante, podrán acumularse
mensualmente en uno o varios de los componentes del comité, sin rebasar el límite máximo que
correspondería a la suma de las horas mensuales de cada uno/a de sus miembros/as.
Necesariamente, la utilización de las horas sindicales deberá ser comunicada a la empresa con
una antelación mínima de 24 horas, salvo circunstancias excepcionales, para evitar cualquier
trastorno en la organización del trabajo y los procesos productivos.
Artículo 57.- Participación en la Negociación del Convenio Colectivo.
Los/as miembros/as del comité de empresa que participen en la negociación del convenio
colectivo, o en las comisiones generadas en dicho proceso de negociación, dispondrán de
permisos retribuidos para las reuniones con la empresa, durante el transcurso de la negociación o
el tiempo que duren las referidas comisiones. Estos permisos no tendrán la consideración de horas
sindicales del artículo anterior.
La retribución de las horas de negociación del convenio, para aquellos/as miembros/as
del comité que habitualmente perciban prima de producción, se hará conforme al nivel 135 de la
escala de primas de producción.

CAPITULO IX
SEGURIDAD, SALUD Y PREVENCION DE RIESGOS
Artículo 58.- Seguridad y Salud.
La protección de la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as constituye un objetivo
básico y prioritario de las partes firmantes de este convenio, considerando que para alcanzarlo se
requiere la planificación en implantación de una acción preventiva en el centro de trabajo, que
tenga por finalidad la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, partiendo de su
evaluación y de la adopción de las medidas correctoras necesarias. Todo ello en el marco legal
establecido por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el reglamento y normas
complementarias que la desarrollan.

Seguirá en vigor la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud regulada en el artículo 59 del
anterior Convenio Colectivo de MECAUTO cuyas funciones principales serán las de seguimiento y
evaluación de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas
complementarias, así como las de resolución de cuantos conflictos, dudas o divergencias puedan
surgir entre las partes en su cumplimiento e interpretación.

BOCM-20230617-2

Artículo 59.- Comisión Paritaria de Seguridad e Higiene.