C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
Esta Comisión estará constituida por dos representantes de la empresa y otros/as de
los/as trabajadores/as, y a la misma se podrá acudir acompañados/as de los técnicos/as que se
considere oportunos, que tendrán voz pero no voto.
Artículo 60.- Reconocimientos Médicos.
Anualmente, se realizará un reconocimiento médico a todos los/as trabajadores/as del centro,
excepto a aquellos/as que estén expuestos a toxicidad, a los/las que se les realizará el
reconocimiento médico específico cada seis meses.
Para la realización de estos reconocimientos médicos será necesario el consentimiento
del trabajador/a. De este carácter voluntario, sólo se exceptúan aquellos supuestos en los que la
realización del reconocimiento médico sea imprescindible para poder evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de los/as trabajadores/as, o para verificar si el estado de
salud del trabajador/a puede constituir un peligro para sí mismo o para los/as demás, o cuando así
esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad.
Artículo 61.- Elementos de Protección Individual (EPI) y Ropa de Trabajo.
Los/as trabajadores/as tienen obligación a utilizar correctamente los medios de protección
individual puestos a su disposición por la empresa, así como a su conservación y limpieza, además
de observar todas las normas de seguridad y protección.
El/la trabajador/a por tanto, está obligado/a al correcto uso de los EPI o medida de
seguridad, el no cumplimiento de la norma conllevará sanciones en función de lo señalado en el
capítulo VII código de conducta laboral, infracciones y sanciones.
La empresa estará obligada a reponer El Equipo de Protección Individual (EPI), siempre
que esté deteriorado por el uso en el puesto de trabajo y no por desidia o negligencias (pérdida o
extravío), derivadas de una errónea manipulación por parte del operario/a. Será necesario para el
cambio entregar el EPI viejo o usado, para la obtención de uno nuevo.
Cada seis meses, se dotará a los/as trabajadores/as de prendas de trabajo, que
consistirán, a criterio de la Dirección, según el puesto de trabajo desempeñado, en bata, traje o
mono. La limpieza y conservación de la ropa de trabajo será por cuenta de los/las trabajadores/as.
La empresa no repondrá en ningún caso la ropa, sin causa justificada. Una vez al año calzado bota
o zapato, según puesto y necesidades de trabajo.
Para aquellas personas que requieran del uso de gafas graduadas, la empresa entregará
gafas graduadas de seguridad. Serán repuestas cada tres años. El uso y mantenimiento de las
gafas será por cuenta de los/as trabajadores/as. Si la empresa repone nuevas gafas, en un
período inferior a 3 años, será a cuenta del empleado/a en cualquier caso.
CLAUSULAS ADICIONALES
Primera.- Comisión Paritaria del Convenio.
Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes firmantes del
convenio, así como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la
aplicación o interpretación de las estipulaciones y acuerdos contenidos en el mismo, se crea una
Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio, que será el órgano encargado de su interpretación,
arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento.
BOCM-20230617-2
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
Esta Comisión estará constituida por dos representantes de la empresa y otros/as de
los/as trabajadores/as, y a la misma se podrá acudir acompañados/as de los técnicos/as que se
considere oportunos, que tendrán voz pero no voto.
Artículo 60.- Reconocimientos Médicos.
Anualmente, se realizará un reconocimiento médico a todos los/as trabajadores/as del centro,
excepto a aquellos/as que estén expuestos a toxicidad, a los/las que se les realizará el
reconocimiento médico específico cada seis meses.
Para la realización de estos reconocimientos médicos será necesario el consentimiento
del trabajador/a. De este carácter voluntario, sólo se exceptúan aquellos supuestos en los que la
realización del reconocimiento médico sea imprescindible para poder evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de los/as trabajadores/as, o para verificar si el estado de
salud del trabajador/a puede constituir un peligro para sí mismo o para los/as demás, o cuando así
esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad.
Artículo 61.- Elementos de Protección Individual (EPI) y Ropa de Trabajo.
Los/as trabajadores/as tienen obligación a utilizar correctamente los medios de protección
individual puestos a su disposición por la empresa, así como a su conservación y limpieza, además
de observar todas las normas de seguridad y protección.
El/la trabajador/a por tanto, está obligado/a al correcto uso de los EPI o medida de
seguridad, el no cumplimiento de la norma conllevará sanciones en función de lo señalado en el
capítulo VII código de conducta laboral, infracciones y sanciones.
La empresa estará obligada a reponer El Equipo de Protección Individual (EPI), siempre
que esté deteriorado por el uso en el puesto de trabajo y no por desidia o negligencias (pérdida o
extravío), derivadas de una errónea manipulación por parte del operario/a. Será necesario para el
cambio entregar el EPI viejo o usado, para la obtención de uno nuevo.
Cada seis meses, se dotará a los/as trabajadores/as de prendas de trabajo, que
consistirán, a criterio de la Dirección, según el puesto de trabajo desempeñado, en bata, traje o
mono. La limpieza y conservación de la ropa de trabajo será por cuenta de los/las trabajadores/as.
La empresa no repondrá en ningún caso la ropa, sin causa justificada. Una vez al año calzado bota
o zapato, según puesto y necesidades de trabajo.
Para aquellas personas que requieran del uso de gafas graduadas, la empresa entregará
gafas graduadas de seguridad. Serán repuestas cada tres años. El uso y mantenimiento de las
gafas será por cuenta de los/as trabajadores/as. Si la empresa repone nuevas gafas, en un
período inferior a 3 años, será a cuenta del empleado/a en cualquier caso.
CLAUSULAS ADICIONALES
Primera.- Comisión Paritaria del Convenio.
Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes firmantes del
convenio, así como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la
aplicación o interpretación de las estipulaciones y acuerdos contenidos en el mismo, se crea una
Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio, que será el órgano encargado de su interpretación,
arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento.
BOCM-20230617-2
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID