C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 143
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 57
Las funciones específicas de esta comisión serán las siguientes:
a) Interpretación del convenio.
b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración.
c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
d) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del convenio.
El ejercicio de las funciones señaladas no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva
de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley.
La Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio estará constituida por un máximo de 4 vocales
por la Representación de las Personas Trabajadoras y otros 4 vocales por la Representación de la
empresa, todos/as ellos/as de entre los que hubieran actuado en la comisión negociadora de este
convenio, preferentemente, y en paridad de miembros/as. Podrán nombrarse asesores/as por
ambas partes, los/as cuales tendrán voz pero no voto.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose estas de acuerdo en
cuanto al lugar, día y hora para celebrar la reunión.
En primera convocatoria, será necesaria la presencia de todos/as los/as vocales previamente
convocados/as. En segunda convocatoria, se podrá celebrar la reunión con los/as vocales que
hayan asistido, teniendo voto únicamente un número paritario de los/as vocales presentes por
cada representación.
Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad de miembros/as de la comisión tendrán
carácter vinculante, aunque no impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan
corresponder ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa
vigente.
Segunda.- Adhesión Expresa a la Mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid.
Ambas partes se someten para la resolución extrajudicial de conflictos al Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid para solventar de manera efectiva las posibles discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el 82.3 del ET,
aceptando por ello los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional entre CEIM,
Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones
Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T) sobre la creación del Sistema de
Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su
normativa de desarrollo.
Tercera.- Formación.
Por ello, ambas partes, acogiéndose al Acuerdo Nacional sobre Formación Continua del Sector del
Metal, suscrito entre CONFEMETAL, CCOO y UGT, acuerdan promover acciones formativas.
Cada trabajador/a dispondrá de un mínimo 9 horas de formación anuales.
La elección de la formación, gestión, organización y planificación del Plan de Formación será
potestativa de la dirección de la empresa.
BOCM-20230617-2
La formación de los/as trabajadores/as, en un entorno altamente competitivo como el actual, es
una herramienta imprescindible para garantizar la adecuación de la empresa a las nuevas
exigencias tecnológicas y del mercado, y para mejorar la competitividad y productividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 143
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 57
Las funciones específicas de esta comisión serán las siguientes:
a) Interpretación del convenio.
b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración.
c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
d) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del convenio.
El ejercicio de las funciones señaladas no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva
de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley.
La Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio estará constituida por un máximo de 4 vocales
por la Representación de las Personas Trabajadoras y otros 4 vocales por la Representación de la
empresa, todos/as ellos/as de entre los que hubieran actuado en la comisión negociadora de este
convenio, preferentemente, y en paridad de miembros/as. Podrán nombrarse asesores/as por
ambas partes, los/as cuales tendrán voz pero no voto.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose estas de acuerdo en
cuanto al lugar, día y hora para celebrar la reunión.
En primera convocatoria, será necesaria la presencia de todos/as los/as vocales previamente
convocados/as. En segunda convocatoria, se podrá celebrar la reunión con los/as vocales que
hayan asistido, teniendo voto únicamente un número paritario de los/as vocales presentes por
cada representación.
Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad de miembros/as de la comisión tendrán
carácter vinculante, aunque no impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan
corresponder ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa
vigente.
Segunda.- Adhesión Expresa a la Mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid.
Ambas partes se someten para la resolución extrajudicial de conflictos al Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid para solventar de manera efectiva las posibles discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el 82.3 del ET,
aceptando por ello los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional entre CEIM,
Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones
Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T) sobre la creación del Sistema de
Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su
normativa de desarrollo.
Tercera.- Formación.
Por ello, ambas partes, acogiéndose al Acuerdo Nacional sobre Formación Continua del Sector del
Metal, suscrito entre CONFEMETAL, CCOO y UGT, acuerdan promover acciones formativas.
Cada trabajador/a dispondrá de un mínimo 9 horas de formación anuales.
La elección de la formación, gestión, organización y planificación del Plan de Formación será
potestativa de la dirección de la empresa.
BOCM-20230617-2
La formación de los/as trabajadores/as, en un entorno altamente competitivo como el actual, es
una herramienta imprescindible para garantizar la adecuación de la empresa a las nuevas
exigencias tecnológicas y del mercado, y para mejorar la competitividad y productividad.