C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
Cuarta.- Pluses de Festivos y Turnicidad.
La empresa, en el legítimo ejercicio de sus facultades de organización y distribución del
trabajo, puede implantar horarios de trabajo distribuidos en turnos rotativos de mañana, tarde y
noche, que también podrán incluir fines de semana y festivos.
En caso de que se llegasen a implantar horarios de esa naturaleza, las partes firmantes
de este convenio se comprometen a convocar la Comisión Negociadora del Convenio para, en su
ámbito y con sus reglas específicas, negociar y pactar la retribución correspondiente a tales
condiciones de trabajo. Estas retribuciones especiales se concretarán como Pluses de Turnicidad y
Pluses de Festivos, y se regirán por los pactos que, a tal efecto, se alcancen en el seno de la
Comisión.
Quinta. - Normas Supletorias.
En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y el Convenio Colectivo del sector de la Industrial Siderometalúrgica de la
Comunidad de Madrid.
Sexta. - Publicación
El presente Convenio Colectivo será remitido a la Autoridad Laboral, a los efectos oportunos de
registro y publicación, señalándose expresamente como domicilio a efectos de notificaciones el de
la empresa.
Séptima. - Igualdad
La Empresa y la Representación de las Personas Trabajadoras se comprometen a seguir trabajando
conjuntamente para detectar y corregir las desigualdades o discriminaciones por razón de sexo que
existan en el centro de trabajo, así como fomentar y promover la igualdad de trato y oportunidades y la
conciliación de la vida laboral, familiar y personal como se viene haciendo desde el anterior Convenio.
Para ello, ambas partes se remiten a lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en
el empleo y la ocupación.
CLAUSULA FINAL
BOCM-20230617-2
El presente convenio colectivo obliga a las partes firmantes del mismo, desde el 1 de enero de
2021 y por todo el tiempo de su vigencia. El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su
publicación en el BOCM.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
Cuarta.- Pluses de Festivos y Turnicidad.
La empresa, en el legítimo ejercicio de sus facultades de organización y distribución del
trabajo, puede implantar horarios de trabajo distribuidos en turnos rotativos de mañana, tarde y
noche, que también podrán incluir fines de semana y festivos.
En caso de que se llegasen a implantar horarios de esa naturaleza, las partes firmantes
de este convenio se comprometen a convocar la Comisión Negociadora del Convenio para, en su
ámbito y con sus reglas específicas, negociar y pactar la retribución correspondiente a tales
condiciones de trabajo. Estas retribuciones especiales se concretarán como Pluses de Turnicidad y
Pluses de Festivos, y se regirán por los pactos que, a tal efecto, se alcancen en el seno de la
Comisión.
Quinta. - Normas Supletorias.
En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y el Convenio Colectivo del sector de la Industrial Siderometalúrgica de la
Comunidad de Madrid.
Sexta. - Publicación
El presente Convenio Colectivo será remitido a la Autoridad Laboral, a los efectos oportunos de
registro y publicación, señalándose expresamente como domicilio a efectos de notificaciones el de
la empresa.
Séptima. - Igualdad
La Empresa y la Representación de las Personas Trabajadoras se comprometen a seguir trabajando
conjuntamente para detectar y corregir las desigualdades o discriminaciones por razón de sexo que
existan en el centro de trabajo, así como fomentar y promover la igualdad de trato y oportunidades y la
conciliación de la vida laboral, familiar y personal como se viene haciendo desde el anterior Convenio.
Para ello, ambas partes se remiten a lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en
el empleo y la ocupación.
CLAUSULA FINAL
BOCM-20230617-2
El presente convenio colectivo obliga a las partes firmantes del mismo, desde el 1 de enero de
2021 y por todo el tiempo de su vigencia. El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su
publicación en el BOCM.