C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
Artículo 20.- Ascensos y Promociones.
La Dirección de la empresa tendrá en cuenta, para los ascensos de categoría profesional
(Grupo profesional), los siguientes aspectos: la existencia de una vacante, y la conveniencia y
oportunidad de que sea cubierta; el aprovechamiento del trabajador/a en el período de
entrenamiento y su rendimiento en la realización del trabajo; la capacidad del trabajador/a para
asumir mayores responsabilidades en la empresa.
La decisión sobre el ascenso será competencia exclusiva de la Dirección de la empresa,
que, no obstante, comunicará a los representantes de las personas trabajadoras la existencia de la
vacante y su decisión de cubrirla, las condiciones o requisitos que deben reunir los/as aspirantes y
las características de las pruebas de selección, si las hubiere.
CAPITULO IV
CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 21.- Incrementos Salariales.
Para el ejercicio 2021 se incrementan las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de
2020 en un porcentaje del 2%. Este incremento tiene carácter “consolidable” y se efectúa sobre las
categorías profesionales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022. Las tablas salariales para el
ejercicio 2021 no serán objeto de revisión y/o actualización posterior.
Para el ejercicio 2022, a fecha 1 de Enero 2022 se incrementan las tablas salariales
vigentes a fecha 31 de Diciembre de 2021 en un 6%. Este incremento tiene carácter “consolidable”
y se realiza sobre las categorías profesionales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022. Las
tablas salariales para el año 2022, no serán objeto de revisión y/o actualización posterior.
Los incrementos salariales pactados para el 2021 y 2022, en base a acuerdos privados
alcanzados entre la empresa y los Representantes de las Personas Trabajadoras durante la
negociación del presente convenio, se hicieron efectivos con fecha anterior a la publicación del
mismo y por lo tanto, no corresponde el pago de atrasos de estos ejercicios al estar ya
debidamente regularizadas y abonadas las cantidades que pudieran corresponder, en base a los
incrementos aquí pactados para los citados ejercicios 2021 y 2022 .
Respecto a los ejercicios 2023 y 2024:
A 1 de Enero de 2023 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de Diciembre
de 2022 en un 2%. En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística
para el año 2023 se situará en un nivel superior al 2 % en el año 2023, se efectuará, a 31 de
Diciembre, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el
incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para 2023, siempre sin carácter
retroactivo. En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización
salarial negativa. Se adjuntan como Anexo VII las tablas salariales correspondientes al ejercicio
2023.
A 1 de Enero de 2024 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de Diciembre
de 2023 en un 2%. En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística
para el año 2024 se situará en un nivel superior al 2 % en el año 2024, se efectuará, a 31 de
Diciembre, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el
incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para 2024, siempre sin carácter
retroactivo. En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización
salarial negativa.
BOCM-20230617-2
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
Artículo 20.- Ascensos y Promociones.
La Dirección de la empresa tendrá en cuenta, para los ascensos de categoría profesional
(Grupo profesional), los siguientes aspectos: la existencia de una vacante, y la conveniencia y
oportunidad de que sea cubierta; el aprovechamiento del trabajador/a en el período de
entrenamiento y su rendimiento en la realización del trabajo; la capacidad del trabajador/a para
asumir mayores responsabilidades en la empresa.
La decisión sobre el ascenso será competencia exclusiva de la Dirección de la empresa,
que, no obstante, comunicará a los representantes de las personas trabajadoras la existencia de la
vacante y su decisión de cubrirla, las condiciones o requisitos que deben reunir los/as aspirantes y
las características de las pruebas de selección, si las hubiere.
CAPITULO IV
CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 21.- Incrementos Salariales.
Para el ejercicio 2021 se incrementan las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de
2020 en un porcentaje del 2%. Este incremento tiene carácter “consolidable” y se efectúa sobre las
categorías profesionales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022. Las tablas salariales para el
ejercicio 2021 no serán objeto de revisión y/o actualización posterior.
Para el ejercicio 2022, a fecha 1 de Enero 2022 se incrementan las tablas salariales
vigentes a fecha 31 de Diciembre de 2021 en un 6%. Este incremento tiene carácter “consolidable”
y se realiza sobre las categorías profesionales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022. Las
tablas salariales para el año 2022, no serán objeto de revisión y/o actualización posterior.
Los incrementos salariales pactados para el 2021 y 2022, en base a acuerdos privados
alcanzados entre la empresa y los Representantes de las Personas Trabajadoras durante la
negociación del presente convenio, se hicieron efectivos con fecha anterior a la publicación del
mismo y por lo tanto, no corresponde el pago de atrasos de estos ejercicios al estar ya
debidamente regularizadas y abonadas las cantidades que pudieran corresponder, en base a los
incrementos aquí pactados para los citados ejercicios 2021 y 2022 .
Respecto a los ejercicios 2023 y 2024:
A 1 de Enero de 2023 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de Diciembre
de 2022 en un 2%. En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística
para el año 2023 se situará en un nivel superior al 2 % en el año 2023, se efectuará, a 31 de
Diciembre, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el
incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para 2023, siempre sin carácter
retroactivo. En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización
salarial negativa. Se adjuntan como Anexo VII las tablas salariales correspondientes al ejercicio
2023.
A 1 de Enero de 2024 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de Diciembre
de 2023 en un 2%. En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística
para el año 2024 se situará en un nivel superior al 2 % en el año 2024, se efectuará, a 31 de
Diciembre, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el
incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para 2024, siempre sin carácter
retroactivo. En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización
salarial negativa.
BOCM-20230617-2
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID